MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSULTORA Y ASESORIAS PLATAFORMA DINAMICA SpA

RUT 76454803-5 CVE 2730254
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2025
Repertorio
14032
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Extraordinaria de Accionistas de CONSULTORA Y ASESORIAS PLATAFORMA DINAMICA SpA socio 76454803-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N°3.076, Of. 601, Las Condes, certifica que: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de CONSULTORA Y ASESORIAS PLATAFORMA DINAMICA SpA, RUT N°76.454.803-5, la “Sociedad” (Fojas 91.208, Nro. 49.424, Año 2016), de fecha 29 de octubre de 2025 y reducida a escritura pública con esa misma fecha, Repertorio N°14.032, ante mi suplente don Marcelo Andrés Donoso Araya, sus accionistas acordaron por unanimidad, entre otras materias, lo siguiente: (i) Aumentar el capital de la Sociedad, desde la suma de $2.000.000, dividido en 2.000.000 acciones ordinarias, en la suma de $500.000, emitiéndose al efecto 500.000 nuevas acciones ordinarias, obteniendo un capital social final de $2.500.000, dividido en 2.500.000 acciones ordinarias. Las referidas 500.000 acciones podrán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la presente junta; y, (ii) En consecuencia, modificar el Artículo Sexto de los estatutos sociales reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: El capital social asciende a la suma de $2.500.000, dividido en 2.500.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán ser suscritas y pagadas en dinero efectivo, con otros bienes, con créditos o con aportes en trabajo.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2025.