CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMPAÑÍA MINERA JM SpA

RUT 17598667-7 CVE 2730752
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2025
Repertorio
67189/2025
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaria de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto explorar, reconocer, prospectar, investigar y explotar toda clase de yacimientos de minerales, con el fin de extraer, producir y procesar minerales; denunciar, reconocer y constituir pertenencias y derechos mineros de cualquier naturaleza, sobre cualquier clase de sustancias minerales; explotar sus yacimientos mineros u otros y sus anexos; para estos efectos, podrán instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de los productos que, de ellos, se extraigan; venderlos o vender éstos sin beneficiarlos previamente; importar o exportar minerales u otros bienes; comprar, vender, transportar o comercializar, de cualquier forma, toda clase de sustancias y de productos minerales; celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, explotación, hipoteca, avío u opciones respecto de pertenencias o de derechos mineros, y enajenarlos o cederlos a cualquier título; la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, técnico, minero, industrial, y en todo otro ámbito de negocios o actividades productivas, que se relacionen con este cometido y, en general, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos, de todo tipo, encaminados a la consecución de los objetivos señalados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2025, Repertorio N° 67189/2025, ante Rafael Orlando Corvalán Guerra, Notario Público Reemplazante de este mismo oficio, don José Miguel Arce Lubies, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad N°17.598.667-7, constituyó una Sociedad por Acciones. Razón social: COMPAÑÍA MINERA JM SpA, pudiendo utilizar para fines comerciales el nombre de fantasía “MINERA JM SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Duración: La duración de la sociedad será indefinida y comenzará a partir de esta fecha. Objeto: La sociedad tendrá por objeto explorar, reconocer, prospectar, investigar y explotar toda clase de yacimientos de minerales, con el fin de extraer, producir y procesar minerales; denunciar, reconocer y constituir pertenencias y derechos mineros de cualquier naturaleza, sobre cualquier clase de sustancias minerales; explotar sus yacimientos mineros u otros y sus anexos; para estos efectos, podrán instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de los productos que, de ellos, se extraigan; venderlos o vender éstos sin beneficiarlos previamente; importar o exportar minerales u otros bienes; comprar, vender, transportar o comercializar, de cualquier forma, toda clase de sustancias y de productos minerales; celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, explotación, hipoteca, avío u opciones respecto de pertenencias o de derechos mineros, y enajenarlos o cederlos a cualquier título; la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, técnico, minero, industrial, y en todo otro ámbito de negocios o actividades productivas, que se relacionen con este cometido y, en general, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos, de todo tipo, encaminados a la consecución de los objetivos señalados. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, las cuales se encuentra íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre de 2025.