CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BKS ABOGADOS LIMITADA

CVE 2730426
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2025
Repertorio
7728
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderán a doña Valentina Jesús Beatrice Kappés Casali y a doña Ericka Carolina Vera Ohberg, quienes deberán actuar conjuntamente para representar a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y representación, incluidas las señaladas en el artículo séptimo de la escritura social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifica: por escritura pública de fecha 07 de noviembre de 2025, Repertorio N° 7.728 – 2.025, ante mi, a) Doña VALENTINA JESÚS BEATRICE KAPPÉS CASALI, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, abogada, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco guion uno, con domicilio en Camino La Fuente mil ciento setenta y uno, casa uno, comuna Las Condes, Región Metropolitana; y b) Doña ERICKA CAROLINA VERA OHBERG, chilena, abogada, casada bajo régimen de separación total de bienes, cédula de identidad número diecisiete millones ciento diecinueve mil guión dos, con domicilio en calle Heriberto Covarrubias número treinta, departamento novecientos cuatro, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago esta ciudad, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada: BKS ABOGADOS LIMITADA, cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: El nombre de la sociedad será “BKS ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía “BKS ABOGADOS Ltda” para fines comerciales, financieros y de publicidad. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Prestar servicios de asesoría jurídica, consultoría y orientación legal en todas las ramas del Derecho, tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras; b) Representar judicial y extrajudicialmente a sus clientes ante toda clase de tribunales ordinarios y especiales, autoridades administrativas y organismos públicos o privados, en materias civiles, penales, laborales, de familia, tributarias, comerciales, constitucionales y otras; c) Emitir informes, dictámenes y opiniones legales; d) Elaborar, revisar y negociar contratos, escrituras y documentos jurídicos; e) Organizar, impartir y participar en cursos, seminarios, conferencias y publicaciones jurídicas, en cualquier formato, físico o digital; y f) En general, realizar todas las actividades conexas, complementarias o relacionadas con el ejercicio profesional del Derecho, que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en dos aportes iguales de $500.000 (quinientos mil pesos) cada uno, efectuados al contado y en dinero efectivo por las socias doña Valentina Jesús Beatrice Kappés Casali y doña Ericka Carolina Vera Ohberg, quedando el capital íntegramente pagado. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderán a doña Valentina Jesús Beatrice Kappés Casali y a doña Ericka Carolina Vera Ohberg, quienes deberán actuar conjuntamente para representar a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y representación, incluidas las señaladas en el artículo séptimo de la escritura social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2025. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.