CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ASHFORD, HALDEN & KNOX SpA

RUT 6853767-3 CVE 2730299
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: A) La confección, reparación, diseño y comercialización de todo tipo de muebles, así como todo tipo de construcciones y fabricaciones menores principalmente en madera, la restauración y)o transformación de los mismos, en general. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, de inmuebles amoblados y con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial. C) Compra, venta, importación, exportación y comercialización de todo tipo de bienes muebles, mercancías, juegos, productos o negocios complementarios. D) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. En general, toda actividad o negocio relacionado directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, con los antes señalado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: que, por escritura pública, hoy ante mí, Don ALFONSO GABRIEL HERRERA ADRIAZOLA, C.I. N°6.853.767-3, domiciliado en calle Las Encinas número 681, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, constituyó Sociedad por Acciones regida por las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II del Código de Comercio, y solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por los siguientes estatutos. NOMBRE: El nombre será ASHFORD, HALDEN & KNOX SpA, pudiendo usar indistintamente el nombre de fantasía “AH&K SpA”.- OBJETO: El objeto de la Sociedad será: A) La confección, reparación, diseño y comercialización de todo tipo de muebles, así como todo tipo de construcciones y fabricaciones menores principalmente en madera, la restauración y/o transformación de los mismos, en general. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, de inmuebles amoblados y con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial. C) Compra, venta, importación, exportación y comercialización de todo tipo de bienes muebles, mercancías, juegos, productos o negocios complementarios. D) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. En general, toda actividad o negocio relacionado directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, con los antes señalado.- CAPITAL: El capital social es la suma de $3.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir laminas físicas de dichos títulos, el capital se encuentra íntegramente suscrito, y deberá ser pagado en el plazo máximo de 3 años desde fecha escritura extractada, en dinero en efectivo.- DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero.- DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 18 de noviembre de 2025.