MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Arteaga Gorziglia & Cía. Servicios Profesionales Limitada

RUT 77708474-7 CVE 2730464
Fecha instrumento
8 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2025
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Cía. Servicios Profesionales Limitada socio 77708474-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, chilena, casada, abogada, Notario Público Suplente de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de octubre de 2025, otorgada ante mí, Ignacio del Sagrado Corazón Arteaga Echeverría, Arnaldo Gorziglia Cheviakoff, Luciano Cruz Morandé, María Fernanda Brahm Morales, María Fernanda Brahm Morales y Cristián Ignacio Carpentier Alliende, todos domiciliados en Avenida El Golf número cuarenta, oficina quinientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de la sociedad denominada Arteaga Gorziglia & Cía. Servicios Profesionales Limitada, RUT N° 77.708.474-7, inscrita a fojas 104.257 N°45.881 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, acordaron modificar sus estatutos sociales de la siguiente forma: (i) María Fernanda Brahm Morales cede a Ignacio del Sagrado Corazón Arteaga Echeverría el 0,5% de los derechos sociales en la suma de $2.877.598, pagados en ese mismo acto en dinero efectivo. (ii) Andrés Ossandón Spoerer cede a Arnaldo Gorziglia Cheviakoff el 0,5% de los derechos sociales en la suma de $2.877.598, pagados en ese mismo acto en dinero efectivo. (iii) María Fernanda Brahm Morales cede a Luciano Cruz Morandé el 0,5% de los derechos sociales en la suma de $2.877.598, pagados en ese mismo acto en dinero efectivo. (iv) Andrés Ossandón Spoerer cede a Cristián Ignacio Carpentier Alliende el 0,5% de los derechos sociales en la suma de $2.877.598, pagados en ese mismo acto en dinero efectivo. (v) En consecuencia, los socios acuerdan sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan de la manera y en la proporción que se indica a continuación: /a/ Ignacio del Sagrado Corazón Arteaga Echeverría aporta la cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos, ingresado en la caja social, equivalente al cuarenta y ocho coma cinco por ciento del capital social; /b/ Arnaldo Gorziglia Cheviakoff aporta la cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos, ingresado en la caja social, equivalente al cuarenta y ocho coma cinco por ciento del capital social; c) Luciano Cruz Morandé aporta la cantidad de quince mil pesos, ingresado a la caja social, equivalente al uno coma cinco por ciento del capital social; y d)Cristián Ignacio Carpentier Alliende aporta la cantidad de quince mil pesos, equivalente al uno coma cinco por ciento del capital social. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado”. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2025.