MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola El Puente Limitada

RUT 78096010-8 CVE 2730419
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2025
Repertorio
1450-25
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LILIA SIERRA MEJIA, abo¬gado, Notario Suplente del Titular, don Gonzalo Hurtado Morales, de la Primera Notaría de la comuna de Las Condes, Avenida Apoquindo 4943, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de 13 de agosto de 2025, Repertorio N° 1450-25, JUAN CARLOS AYALA RIQUELME, Las Dalias N° 2555, departamento 1202, Providencia y TOMÁS FELIPE AYALA CARRERE, Capitán Crosbie N° 853, departamento 1204, Las Condes; MODIFICARON sociedad “Agrícola El Puente Limitada”, conocida también como “El Puente Ltda.”, constituida por escritura pública de 11 abril 1991, Notaria de Santiago de don Fernando Opazo Larraín e inscrita a fojas 10403 N° 5164 del Registro de Comercio de Santiago, del año 1991, en el sentido de que, TOMÁS FELIPE AYALA CARRERE vendió a JUAN CARLOS AYALA RIQUELME el 100% de sus derechos sociales, esto es, 0,005% del capital por precio $95.000.- pagado de contado. Se retira el socio TOMÁS FELIPE AYALA CARRERE. Se produjo así reunión de los derechos de la sociedad en la sola persona de JUAN CARLOS AYALA RIQUELME, poniéndole término y/o disolviéndola a partir de la fecha de la escritura extractada. CAPITAL: Original indicado en la cláusula séptima de la escritura extractada, ascendieron a $40.000.000.- que hoy asciende a la suma de $306.528.365.-, valor Balance al uno de enero de 2025. Dicho valor histórico, actualizado a la fecha de la escritura extractada, es de $314.498.113.-, aporte que debe ser restituido al único socio en un 100%. ADJUDICACION DE BIENES O ACTIVOS: Se adjudica JUAN CARLOS AYALA RIQUELME por la suma total referida, un inmueble rural, derechos de aprovechamientos de agua y otros activos monetarios que se pormenorizan en la escritura extractada. Se pone así, TERMINO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD: Se dejó constancia que la sociedad que termina, se disuelve y liquida, no tiene pasivos de ninguna clase. Tampoco adeuda impuestos de ninguna clase, ni su predio agrícola adeuda contribuciones territoriales y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, JUAN CARLOS AYALA RIQUELME se hace solidariamente responsable de todos los impuestos, reajustes, intereses y multas que pudieren adeudarse por la sociedad o por los socios, derivados directa o indirectamente de la actividad de la sociedad que se le pone término, disuelve y liquida. El Servicio de Impuestos Internos, tuvo por terminado el giro de la sociedad el 13 de octubre de 2025, según consta en el Certificado pertinente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Santiago, 23 de octubre de 2025.