MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Statkraft Eólico S.A.

RUT 76138789-8 CVE 2729428
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2025
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Natalia Alejandra Burgos Flores, Abogada, Notario Reemplazante, del Titular de la Octava Notaría de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos Número 941, Local 302, comuna de Santiago, certifico que con fecha 21 de octubre de 2025, Rep. N° 20702/2025, se redujo a escritura pública, ante mí, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Statkraft Eólico S.A., celebrada en esta misma fecha, ante mí, en la que se acordó aumentar el capital social de USD50.473.437,81, dividido en 45.828.979 acciones, a la cantidad de USD53.473.437,81, dividido en 48.404.779 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal representativas de la cantidad de USD3.000.000, todas las cuales deberán ser emitidas y colocadas en una oportunidad o por parcialidades, al precio de USD1,164686699277890 cada una, para ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la presente Junta. Como consecuencia de la modificación, se acordó modificar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO QUINTO. - El capital de la sociedad es la suma de USD53.473.437,81, dividido en 48.404.779 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. - El capital de la sociedad se suscribe y paga de la siguiente manera: a) con la suma de USD50.473.437,81, representativos de 45.828.979 acciones nominativas, que corresponden al capital íntegramente suscrito y pagado a esta fecha; b) Con la suma de USD3.000.000, que corresponde al monto total de aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 10 de octubre de 2025, mediante la emisión de 2.575.800 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la junta extraordinaria de accionistas referida.”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador la legalización.- Santiago, 17 de Noviembre de 2025.- Natalia Alejandra Burgos Flores.- Notario Reemplazante.-