SOCIEDAD NUEVA VIDA COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2025
- Notario
- ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ
- Oficio
- 3° Notaría Calama
- Comuna
- Calama
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, Notario Público 3° Notaría Calama, con oficio en calle Vargas N°2209, Calama, certifica que por escritura pública, hoy y ante mí, doña CARLA ISABEL MUÑOZ INFANTE, chilena, casada, abogada, C.I. 16.375.888-8, con domicilio en Avenida Circunvalación 1472, Casa 103, Calama, en representación de don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, chileno, Médico, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°12.229.731-4, con domicilio en calle Chorrillos N°1099, Casa 7, de la comuna y ciudad de Calama, de doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, chilena, casada, Enfermera e Ingeniera Comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°16.259.864-3, domiciliada en calle Bilbao N°796, comuna de Calama; y de doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°7.281.937-3, domiciliada calle Cucuter 555, Villa San Rafael, Calama. Por escritura pública, otorgada ante notario titular de la Tercera Notaria de El Loa Calama, don ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, el día 28 de junio de 2025, los comparecientes don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, y doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, celebraron una escritura de cesión de derechos y modificación de contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la razón social “SOCIEDAD NUEVA VIDA COMPAÑIA LIMITADA” y nombre de fantasía “NUEVA VIDA LTDA.”, rol único tributario Nº 77.676.932-0. Este contrato fue inscrito a fojas 145, bajo el N°47, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Calama del año dos 2023, y publicado el día viernes 2 de junio del 2025 en el Diario Oficial, sección V nº43.567. capital $1.000.000. Don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, vendió el 100% de sus acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, esto es el 100% del capital social a las personas y por el monto que se señala a continuación a doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, quien compro, para si el 99 % de las acciones y derechos sociales que tiene en la sociedad individualizada, en la suma $390.000 y a doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, el 1% de las acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en la suma de $4.000. Se mantiene la administración y uso de la razón social, capital social y utilidades y perdidas. En consecuencia, las cláusulas que se mantienen con el ingreso el ingreso del nuevo socio y el retiro del otro socio saliente son: ARTICULO TERCERO. uno. Se mantiene el artículo tercero relativo a la administración social y uso de la razón social corresponderá solamente a la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, con las mismas facultades y atribuciones que se indica en la escritura original. En consecuencia, no se practicó su inscripción en el plazo legal. En vista de lo anterior, por el presente instrumento, la compareciente en la representación que comparece, y no habiéndose cumplido con la solemnidad legal de haber inscrito la sociedad dentro del plazo legal, por el presente instrumento, viene en efectuar el saneamiento de la escritura pública de modificación social de la sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Nueva Vida Compañía Limitada o Nueva Vida Ltda., acogiéndose por este acto a las normas de la Ley 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales, puesto que la tenor de lo dispuesto en el artículo primero de dicha ley se considera, y entre otros como vicios formales de la escritura pública de modificación el incumplimiento de la solemnidad legal de la inscripción y publicación dentro del plazo legal. En este mismo acto, la compareciente en la calidad que inviste, viene en rectificar la cláusula primera de la referida escritura, donde dice: 27 de Abril del 2015, debe decir; 28 de abril del año 2023 y viene en rectificar la cláusula tercera de la escritura referida anteriormente donde dice: 39%, debe decir el 99%; y en donde dice 399.000, debe decir $396.000. Calama, 07 de Octubre del 2025.