MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Klubi SpA

RUT 78191826-1 CVE 2729406
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2025
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2025
Repertorio
3460-2025
Notario
GERARDO CARVALLO CASTILLO
Oficio
Primera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO CARVALLO CASTILLO, notario público titular de la Primera Notaría de Rancagua, domiciliado en Campos Nº 466 de esta ciudad, certifico: por escritura pública repertorio N° 3.460-2025 de fecha 7 de noviembre de 2025, ante mí, ANDRÉS ENRIQUE JERALDINO TORRES, chileno, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete guion ocho, casado, contador auditor, domiciliado en calle de la medialuna cero ciento ochenta y nueve, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, modificó la sociedad “INVERSIONES KLUBI SpA”, nombre de fantasía “Klubi SpA” constituida mediante escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2025, en la Notaría de Rancagua, de Gerardo Carvallo Castillo, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 696 número 385 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2025, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre del año 2025. Por un error involuntario en la escritura de constitución se estableció que “el capital de la sociedad sería de ciento cincuenta millones de pesos, dividido en ciento cincuenta mil acciones, de igual valor cada una, nominativas y de una única serie y sin valor nominal, capital suscrito y pagado por aporte en dominio del inmueble que se establece en la escritura singularizada en el Primero anterior”. Siendo correcto lo siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos, dividido en mil quinientas acciones, de igual valor cada una, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos adquirir y poseer acciones de su propia emisión.”. Asimismo, el único y actual accionista de la sociedad vienen en rectificar y modificar el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de las Disposiciones Transitorias del Estatuto Social, en el sentido que se indica: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos, dividido en mil quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; las cuales se suscriben, enteran y pagan por don ANDRÉS ENRIQUE JERALDINO TORRES, en este acto, de contado y en dinero efectivo y que ingresan en este acto a las arcas sociales. En todo lo no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, contenidas en la escritura pública citada en la cláusula primera precedente. Rancagua, 17 de noviembre de 2025. Doy fe.