CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMANDO SUEÑOS REALES

CVE 2729439
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2025
Notaría
Reemplazante del

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2025
Repertorio
1311/2025
Comuna
Reemplazante del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTANZA IVETTE GONZALEZ BRAVO, Abogada, Notaria Reemplazante del Titular de la Primera Notaria de Providencia, don Luis Eduardo Rodriguez Burr, Avenida Providencia 1777, certifico: Que por escritura pública otorgada el 13 de noviembre de 2025, ante mí, repertorio No.9542/2025, la “COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMANDO SUEÑOS REALES”, viene en rectificar y aclarar el Estatuto Social de constitución de la Cooperativa, constituida con fecha 14 de abril de 2025, Repertorio N°1311/2025, otorgada ante el notario el Notario Interino de la Segunda Notaria de San Antonio don Matías Hernán Le-Roux Peralta, con domicilio en Avenida Lauro Barros No. 96, de la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, rectifica y reemplaza lo publicado, en cuanto, por error se indicó un número de socios y capital distinto al que consta en la nómina de firmas incluida en Estatuto Social. El número correcto de socios constituyentes de esta cooperativa, corresponden a 62 socios y se mantiene el monto del capital señalado en su artículo quinto del estatuto social de la Cooperativa de Vivienda Armando Sueños Reales, el que en adelante dirá: “ “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El Capital inicial suscrito y pagado es de doce millones cuatrocientos mil pesos, dividido en sesenta y dos cuotas de participación, de un valor inicial de doscientos mil pesos cada una. Los socios al momento de ingresar a la Cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de una cuota de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos que se tomen en la Junta General Obligatoria de Socios que se celebre treinta días después de publicado en el Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca la división de Asociatividad y Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto.” Santiago, 13 de noviembre de 2025.