COMERCIALIZADORA ANITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha catorce de Noviembre de dos mil veinticinco, ante mí, don ARMANDO LUCIANO VALDES GARRIDO, chileno, casado con la socia doña Ana Rosa Olate Letzkus, Pensionado y Pastor Evangélico, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento cincuenta guión nueve, con domicilio en calle Francisco Quevedo número cero cuatro mil dieciocho, Parque Alcántara, comuna y ciudad de Temuco, quién comparece como administrador de los bienes de la sociedad conyugal habida con doña Ana Rosa Olate Letzkus y de los bienes propios de ésta, y don SERGIO OMAR OLATE LETZKUS, chileno, casado con la socia doña Prosperina Elena Valdés Rodríguez, Operador de Maquinaria Pesada, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos noventa y cinco mil ciento noventa y cinco guión cuatro, con domicilio en calle Mapolo número setecientos sesenta y cinco, comuna de Padre Las Casas y de paso por ésta, quién comparece como administrador de los bienes de la sociedad conyugal habida con doña Prosperina Elena Valdés Rodríguez y de los bienes propios de ésta, expusieron: ANTECEDENTES GENERALES: Que por escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada otorgada ante Notario Público de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante con fecha veintinueve de Mayo del año dos mil dieciséis, repertorio número tres mil nueve del año dos mil dieciséis, las comparecientes formaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “COMERCIALIZADORA ANITA LIMITADA”, también conocida por su nombre de fantasía “ANITA LTDA”, Rol único tributario número Setenta y seis millones quinientos setenta y seis mil quinientos ochenta y uno guión uno. Un extracto de dicha escritura fue inscrita a fojas ochocientos cincuenta y cuatro número quinientos treinta y cinco, del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve, de fecha dieciséis de Mayo del año dos mil dieciséis. El capital social asciende a la suma de SEIS MILLONES DE PESOS y se encuentra totalmente pagado, teniendo derechos sobre él doña ANA ROSA OLATE LETZKUS en un CINCUENTA por ciento y doña PROSPERINA ELENA VALDES RODRIGUEZ, en el restante CINCUENTA por ciento. La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social corresponden exclusivamente doña ANA ROSA OLATE LETZKUS y doña PROSPERINA ELENA VALDES RODRIGUEZ, quienes la ejercían en forma conjunta. La vigencia de la sociedad fue pactada a un plazo INDEFINIDO de años, a contar de la fecha de la escritura de constitución social, con renovación automática de plazo, salvo aviso de voluntad contraria. PRESENTE RECTIFICACION: Mediante instrumento extractado se viene en rectificar el extracto de dicha escritura pública, que por un error involuntario, en la individualización de una de las socias, se señala lo siguiente: “doña PROPERINA ELENA VALDÉS RODRÍGUEZ.” debiendo decir: “doña PROSPERINA ELENA VALDÉS RODRÍGUEZ,”; lo que con llevo, que en el titulo individualizado en la cláusula primera de este instrumento, se inscribiera erróneamente. PRESENTE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD: Que conforme a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento siete del Código Civil, en relación con el artículo trescientos cincuenta del Código de Comercio, los comparecientes vienen, por este acto e instrumento, en acordar la disolución anticipada de la sociedad, la que tendrá vigencia solamente hasta la fecha de la presente escritura. Que los comparecientes acuerdan, asimismo, realizar la liquidación de la sociedad de común acuerdo, conforme a las cláusulas que se señalan a continuación. que los socios están de acuerdo en liquidar la sociedad adjudicándose cada uno de ellos los mismos aportes que efectuaron al momento de constituirla. Que en mérito de lo anterior la socia doña ANA ROSA OLATE LETZKUS, se adjudica y retira la suma de TRES MILLONES DE PESOS, en dinero efectivo, suma que declara recibir a su entera conformidad. Que en mérito de lo anterior la socia doña PROSPERINA ELENA VALDES RODRIGUEZ, se adjudica y retira la suma de TRES MILLONES DE PESOS, en dinero efectivo, suma que declara recibir a su entera conformidad. En consecuencia, el valor total de adjudicación es valorizado de común acuerdo por los socios en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS. Que ambas socias declaran que se hace personalmente responsable de todo lo que se refiera a deudas por impuestos, como a cualquier otro tipo de pasivos que eventualmente hubiere afectado a la sociedad que se disuelve y liquida por este instrumento. Que en virtud de las adjudicaciones que se han efectuado los socios, se dan por totalmente pagados de todo lo que les correspondiere en la referida sociedad, la que deberá tenerse por disuelta y liquidada con fecha de la presente escritura, por lo que los socios comparecientes se otorgan mutua y recíprocamente el más amplio y completo finiquito. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 17 de Noviembre de 2025.