Agrícola El Cabrino Limitada
Instrumento
- Notario
- PAULINA VALENZUELA VALDES
- Oficio
- 2da. Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Requínoa, VI Región.- Responsabilidad: Limitada al monto de sus
- Duración
- 5 años fecha escritura, prorrogados términos sucesivos e iguales
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
a) La administración y)o explotación de predios agrícolas y)o forestales, campos y plantaciones en general, sean propios o ajenos; b) El cultivo, siembra y producción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios agrícolas y)o forestales, la comercialización de sus frutos y productos y, en general, la realización de todo tipo de negocios relacionados con el agricultura, y; c) La exportación, importación, comercialización, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, con o sin comisión, de toda clase de productos agrícolas
Administración
A) FELIPE LABBÉ PRIETO y JOSÉ MANUEL LABBÉ PRIETO, indistintamente, facultades en escritura extractada, y; B) CARLOS GERARDO LABBÉ PRIETO, JULIO LABBÉ PRIETO, FELIPE LABBÉ PRIETO y JOSÉ MANUEL LABBÉ PRIETO, conjuntamente dos cualquiera de ellos, facultades en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA VALENZUELA VALDES, Abogado, Notario Público Titular de la 2da. Notaría de Rengo, con oficio en Avenida José Bisquertt N°75-D, primer piso, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, AGRÍCOLA ROSARIO SpA., Parcela 13, Casas del Rosario, Rengo, 6ª Región; JULIO LABBÉ PRIETO, Fundo El Sauce, Hijuela 1, lote A2, comuna de Rengo, 6ª Región; AGRÍCOLA DON FELIPE LIMITADA, y; AGRÍCOLA LA RESERVA LIMITADA, ambas Fundo Los Boldos s, Requinoa, 6ª Región, de paso en ésta; constituyeron sociedad responsabilidad limitada conforme ley 3.918 y modificaciones: Razón social: “Agrícola El Cabrino Limitada”, pudiendo usar “El Cabrino Ltda.”- Administración, representación y uso de la razón social: A) FELIPE LABBÉ PRIETO y JOSÉ MANUEL LABBÉ PRIETO, indistintamente, facultades en escritura extractada, y; B) CARLOS GERARDO LABBÉ PRIETO, JULIO LABBÉ PRIETO, FELIPE LABBÉ PRIETO y JOSÉ MANUEL LABBÉ PRIETO, conjuntamente dos cualquiera de ellos, facultades en escritura extractada. Capital: $10.000.000, totalmente aportado y pagado, siguiente forma: A) AGRÍCOLA ROSARIO SpA., la suma de $2.988.000, esto es, un 29,88% del capital social, que entera y paga en este acto, contado y dinero efectivo; B) JULIO LABBÉ PRIETO la suma de $1.036.000, esto es, un 10,36% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo; C) AGRÍCOLA DON FELIPE LIMITADA, la suma de $2.988.000, esto es, un 29,88% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y; D) AGRÍCOLA LA RESERVA LIMITADA, la suma de $2.988.000, esto es, un 29,88% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. De la forma antes indicada queda íntegramente enterado y pagado el capital social. Objeto: a) La administración y/o explotación de predios agrícolas y/o forestales, campos y plantaciones en general, sean propios o ajenos; b) El cultivo, siembra y producción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios agrícolas y/o forestales, la comercialización de sus frutos y productos y, en general, la realización de todo tipo de negocios relacionados con el agricultura, y; c) La exportación, importación, comercialización, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, con o sin comisión, de toda clase de productos agrícolas.- Plazo: 5 años fecha escritura, prorrogados términos sucesivos e iguales.- Domicilio: Requínoa, VI Región.- Responsabilidad: Limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 14 de Noviembre del 2025.-