Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2025
- Repertorio
- 4511
- Notario
- PAOLA DEBORAH STACK LARA
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAOLA DEBORAH STACK LARA, Notario Público Titular de Viña del Mar, domiciliada en Avenida Libertad número novecientos uno, local A, Viña del Mar, Región de Valparaíso, certifica: mediante acta de la junta extraordinaria de accionistas de RENTAS DOCE NORTE SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y seis guion tres, celebrada en mi presencia, el día 06 de octubre de 2025, la que se redujo a escritura pública con fecha 06 de octubre de 2025, bajo el Repertorio N°4511, con la asistencia de los accionistas: 1. DESSIO ANDREANI GONZÁLEZ, por un total de cien acciones, que corresponden al 20 por ciento del capital social; 2. DARIO ANDREANI GONZÁLEZ, por un total de cien acciones, que corresponden al 20 por ciento del capital social; 3. CHIARINA ANDREANI GONZÁLEZ, por un total de cien acciones, que corresponden al 20 por ciento del capital social; 4. INMOBILIARIA MARINA LIMITADA, por un total de cien acciones, que corresponden al 20 por ciento del capital social; y 5. SOCIEDAD INMOBILIARIA VIALIONA LIMITADA, por un total de cien acciones, que corresponden al 20 por ciento del capital social. En dicha junta, se acordó por unanimidad: UNO) Aprobar la disolución de la sociedad RENTAS DOCE NORTE SpA, la que fue constituida por escritura pública de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Viña del Mar don Luis Enrique Fischer Yávar, bajo el repertorio dieciocho mil setecientos siete / dos mil dieciséis, e inscrita a fojas ochenta y seis número ochenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al dos mil dieciséis y publicada en el Diario Oficial del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Declararon que la sociedad no tiene pasivos ni obligaciones pendientes, no inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos como se puede acreditar mediante lo informado por el SII según certificado de fecha 27 de agosto de 2025 que se tuvo a la vista en dicha Junta; y que la sociedad no realizó operaciones comerciales ni generó movimientos contables. Dos) Aprobar la omisión de designar una comisión liquidadora de bienes de la sociedad, dado que el patrimonio social está compuesto únicamente por los derechos en el dominio del inmueble ubicado en calle Doce Norte esquina Uno Oriente, Población Vergara, comuna de Viña del Mar, que deslinda: AL NORTE, en cuarenta y cinco metros con un Pasaje; AL SUR, en igual medida con calle número Doce, hoy Doce Norte; AL ESTE, en veintitrés metros con un callejón; y AL OESTE, en veintitrés metros con calle Uno Oriente; encerrando una superficie de mil treinta y cinco metros cuadrados. Dichos derechos sobre el inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sociedad a fojas mil trescientas cincuenta y ocho, número mil quinientos treinta y nueve en el Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Los derechos sobre el dominio del inmueble mencionado fueron aportados al constituirse la sociedad por cada uno de sus accionistas. En razón de lo anterior, los accionistas acordaron que en dicho acto se liquidó el patrimonio social, adjudicándose a cada accionista los derechos sobre el referido inmueble que a cada uno le correspondía previo a la constitución de la sociedad, según consta en las inscripciones de fojas dos mil ciento cincuenta y tres, número dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; de fojas nueve mil cuatrocientas ochenta y uno, número once mil doscientos ochenta y uno del Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; y de fojas nueve mil seiscientas treinta y uno vuelta, número once mil cuatrocientos cincuenta y cinco del Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Con motivo de lo expuesto precedentemente, los accionistas declararon por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad, y se otorgaron el amplio y recíproco finiquito, declarando que no existen obligaciones entre ellos y que nada se adeudan, poniéndose término al contrato social y debiendo entenderse disuelta la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, a 13 de noviembre de 2025.