PATRICIA ANDREA REYES CANIO CAFETERÍA Y GELATERÍA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 1324-2025
- Notario
- CÉSAR MATURANA PÉREZ
- Oficio
- Sexta Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- San Miguel
- Duración
- 1 año, prorrogable
Objeto social
a) Elaboración de otros productos alimenticios; b) Elaboración de productos de panadería y pastelería; c) Elaboración de comidas y platos preparados envasados, rotulados y con información nutricional; d) Elaboración de té, café, mate e infusiones de hierbas; e) Elaboración de otros productos alimenticios N.C.P.; f) La instalación, explotación, administración, construcción, el tomar y dar en arrendamiento, representación de marcas, franquicias y concesiones de establecimientos de comida en general, locales de comida rápida, cafetería, salón de té, emporio, gelatería, carro de comida, Food Truck, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, para llevar y)o delivery: y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; pudiendo comercializar, producir, elaborar y procesar productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos en general; g) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o
Administración
DOMICILIO: San Miguel, sin perjuicio, del establecimiento de agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR MATURANA PÉREZ, abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de San Miguel, con oficio en calle Ramón Subercaseaux número mil doscientos cuarenta y cuatro, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 14/11/2025, repertorio N°1324-2025; doña PATRICIA ANDREA REYES CANIO, chilena, divorciada, secretaria ejecutiva, 53 años, C.N.I. N°14.445.059–0, con domicilio en calle Ana Luisa N°1198, comuna de San Miguel, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. NOMBRE: “PATRICIA ANDREA REYES CANIO CAFETERÍA Y GELATERÍA E.I.R.L.”, nombre de fantasía “La Realeza E.I.R.L.-“ OBJETO: a) Elaboración de otros productos alimenticios; b) Elaboración de productos de panadería y pastelería; c) Elaboración de comidas y platos preparados envasados, rotulados y con información nutricional; d) Elaboración de té, café, mate e infusiones de hierbas; e) Elaboración de otros productos alimenticios N.C.P.; f) La instalación, explotación, administración, construcción, el tomar y dar en arrendamiento, representación de marcas, franquicias y concesiones de establecimientos de comida en general, locales de comida rápida, cafetería, salón de té, emporio, gelatería, carro de comida, Food Truck, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, para llevar y/o delivery: y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; pudiendo comercializar, producir, elaborar y procesar productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos en general; g) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. DOMICILIO: San Miguel, sin perjuicio, del establecimiento de agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN: 1 año, prorrogable. CAPITAL: $1.000.000, que el constituyente aportó en acto de constitución, al contado y en dinero en efectivo. Constituyente limita su responsabilidad al monto del aporte. ADMINISTRACIÓN. El uso del nombre, la representación y la administración de la empresa corresponderá a la constituyente, quien, anteponiendo su firma, el nombre de la empresa la representará con las más amplias facultades y podrá obligar y representar a la empresa judicial y extrajudicialmente, en toda clase de actos, contratos o declaraciones, ante cualquier persona, con todas las facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 14 de noviembre 2025.-