MUSSES INGENIERIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 5387-2025
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MUSSES INGENIERIA SpA | socio | 76588840-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Abogada, Notario Público, Titular de la 20ª Notaría de Santiago, con oficio en avenida Apoquindo 4990, comuna de Las Condes, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2025, repertorio 5387-2025, ante mí, don OSVALDO RICHARD MUÑOZ OSSES, cédula de identidad número 10.453.776-6, rectificó y modifico MUSSES INGENIERIA SpA, RUT 76.588.840-9, la que se encuentra inscrita a Fojas 25.459 Número 17.723 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006. Da cuenta y rectifica errores que indica. En las escrituras de constitución y modificaciones de la sociedad, se incurrió en una serie de errores tanto al mencionar los porcentajes de los aportes de los socios como en los porcentajes de los derechos cedidos, según se pasa a detallar a continuación: Uno) Conforme a la cláusula quinta del estatuto inicial, el capital era la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos.- y fue aportado por los socios de la siguiente manera: uno) Erika Osses Lillo aportó la suma total de tres millones doscientos mil pesos.- compuesto por bien raíz valorizado en la suma de un millón novecientos cincuenta mil pesos.- y bienes muebles valorizados en la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos.-; dos), Erika Muñoz Osses, aporto la suma de ochocientos mil pesos.- en dinero en efectivo, y tres) Osvaldo Muñoz Osses Aportó la suma de ochocientos mil pesos.- en dinero en efectivo. Por error se indicó que doña Erika de las mercedes Osses Lillo era titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, lo que no era así, dado que por el monto de su aporte era dueña de un sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales. Atendido el tiempo transcurrido a esta fecha y lo dispuesto por ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, este vicio se encuentra prescrito. Dos) En la escritura de modificación de veintisiete de agosto del año dos mil diez, la socia doña Erika de las Mercedes Osses Lillo cedió sus derechos y se retiró de la sociedad. Aquí por error se indicó que doña Erika Osses era titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, lo que no era así dado que su aporte en la constitución por la suma de tres millones doscientos mil pesos.- que ascendía a un sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento aproximadamente de los derechos sociales, como se explicó. Atendido el tiempo transcurrido a esta fecha y lo dispuesto por ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, este vicio se encuentra prescrito. Tres) En la escritura de modificación de ocho de noviembre del año dos mil doce y en lo que importa, se retiró de la sociedad doña Erika Solange Muñoz Osses y se modificó la cláusula del capital disminuyéndolo a la suma de cuatro millones de pesos.- quedando suscrito y pagado por don Osvaldo Richard Muñoz Osses con la suma de dos millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos pesos.- y don Diego Muñoz Osses con la suma de un millón trescientos treinta y tres mil doscientos pesos. Dicha disminución del capital de cuatro millones ochocientos mil pesos a cuatro millones de pesos, no fue debidamente explicitada; y atendido el tiempo transcurrido a esta fecha y lo dispuesto por ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, este vicio se encuentra prescrito, por tanto, el capital desde esta fecha ascendió a la suma de cuatro millones de pesos.- Cuatro) En la escritura de modificación de cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, la sociedad se transformó a Sociedad por Acciones; y en lo que importa en su cláusula quinta se indicó que el capital es la suma de cuatro millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Conforme al artículo transitorio de la escritura, el capital asciende a la suma de cuatro millones de pesos dividido en cien acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal y se suscribió y pago de la siguiente forma: el socio don Osvaldo Richard Muñoz Osses, suscribió sesenta y siete acciones, por un valor de dos millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos pesos y don Diego Andrés Muñoz Osses suscribió treinta y tres acciones por un valor un millón trescientos treinta y tres mil doscientos pesos, que aportaron al contado y en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social. En la cláusula siguiente Diego Andrés Muñoz Osses vende y cede la totalidad de sus acciones a Osvaldo Richard Muñoz Osses, quedando este como único accionista, con el cien por ciento de las cien acciones, por un valor de cuatro millones de pesos. Rectificación: El compareciente don OSVALDO RICHARD MUÑOZ OSSES, en su calidad de único accionista y administrador de la sociedad, viene en rectificar los vicios mencionados, aclarando que el capital social fue disminuido en la modificación de fecha ocho de noviembre del año dos mil doce a la suma de cuatro millones de pesos, la cual se mantiene hasta el día de hoy. Además, atendida la venta de acciones efectuada en la modificación del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, se agrega el siguiente artículo transitorio relativo a la suscripción y pago del capital, el cual pasa a tener el siguiente texto: Artículo Transitorio. El capital social, ascendente a la suma de cuatro millones de pesos dividido en cien acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, se suscribe y pagada de la siguiente forma: don Osvaldo Richard Muñoz Osses suscribe cien acciones, suma que se aporta al contado y en dinero en efectivo, ya ingresado a la caja social. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2025.