INGENIERIA, MANTENCION EN MONTAJE ELECTRICO CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2025
- Repertorio
- 747-2025
- Comuna
- Padre Hurtado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCA ÁLVAREZ HURTADO, Titular Notaría de Padre Hurtado, Rodolfo Jaramillo #2520, Padre Hurtado, certifico que por escritura pública de Modificación de sociedad de fecha 23 de octubre de 2025, bajo el repertorio N° 747-2025, ante mí, don NICOLÁS RICARDO ELGUETA FLORES, domiciliado en Camino Cerrillos, parcela setenta y uno, comuna de Longavi; don IGNACIO ANDRÉS ELGUETA RODRÍGUEZ, domiciliado en Comunidad Pelvis, Parcela veintidós, lote cuatro letra B, comuna de Peñaflor; y don ALEXANDER NICOLÁS ELGUETA RODRÍGUEZ domiciliado en Comunidad Pelvis, Parcela veintidós, lote cuatro letra B, comuna de Peñaflor; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INGENIERIA, MANTENCION EN MONTAJE ELECTRICO CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA LIMITADA” (Fojas 38257, N° 26351 año 2009 y posterior modificación a Fojas 13410, N° 9047 año 2010, ambas de Registro de Comercio de Santiago), RUT N° 76.069.137-2, en adelante la “Sociedad”, en el siguiente sentido: A) Se retira de la sociedad don IGNACIO ANDRÉS ELGUETA RODRÍGUEZ.- Para dicho efecto don IGNACIO ANDRÉS ELGUETA RODRÍGUEZ vende, cede y transfiere a don NICOLÁS RICARDO ELGUETA FLORES, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de sus derechos sociales, es decir el cincuenta por ciento de los derechos sobre la sociedad. B) don ALEXANDER NICOLÁS ELGUETA RODRÍGUEZ, titular del cincuenta por ciento del total de los derechos de la sociedad, vende, cede y transfiere a don NICOLÁS RICARDO ELGUETA FLORES, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento del total de sus derechos sociales, es decir el veinticinco por ciento de los derechos sobre la sociedad. C) : La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don NICOLÁS RICARDO ELGUETA FLORES, quien anteponiendo a su firma la razón social podrá obligarla en toda clase de actos, dándose por reproducidas para todos los efectos las facultades contenidas en la escritura de constitución social y su posterior modificación. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Padre Hurtado, 14 de Noviembre de 2025.