MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INGENIERÍA GESTIÓN Y DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

RUT 76040004-1 CVE 2728826
Capital
$250.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2025
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2025
Repertorio
4003-2025
Notario
JESUS OSSES REVECO
Oficio
Segunda Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$250.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESUS OSSES REVECO, Notario Público titular de la Segunda Notaria de La Serena, con oficio Cordovez 317, certifica: Por escritura pública, de fecha 10 de Noviembre de 2025, repertorio 4003-2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de INGENIERÍA GESTIÓN Y DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada con fecha 27 de febrero de 2025, en la cual se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (i) aumentar el capital de la sociedad a la suma de $250.000.000, manteniéndose dividido en 10.000 acciones, cada una de valor nominal $25.000, que se suscribirán y pagarán en la forma indicada en el articulado transitorio de los estatutos, asignándose las nuevas acciones a prorrata de los actuales accionistas y con cargo a utilidades de la empresa, quedando la participación accionaria de la siguiente manera: Rodrigo Ignacio Iriarte Rodríguez, C.I. N° 17.015.615-3, 1.900 acciones, y Joel Francisco Barraza Soto, C.I. N° 10.850.816-7, 8.100 acciones; (ii) modificar los estatutos sociales, introduciendo las siguientes reformas: en el Artículo Cuarto (Objeto Social), en su letra b), agrégase al final la frase “inmobiliarias, turismo, y otros que el directorio determine de interés para la empresa”; y en su letra c), intercálase, antes de la expresión “La Importación y/o exportación”, la frase “Diseño, fabricación y construcción”; (iii) reemplazar el Artículo Quinto (Capital Social) por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de doscientos cincuenta millones ($250.000.000), dividido en 10.000 acciones de valor nominal de veinticinco mil pesos ($25.000), que se suscribirá, enterará y pagará en el modo que se indica en el articulado transitorio de los estatutos”; y (iv) reemplazar el texto pertinente del Artículo Décimo Segundo (Gerente General y límites) por el siguiente: “La Sociedad tendrá un Gerente General, que será nombrado por el Directorio, órgano que le fijará sus deberes y remuneración. El Gerente General tendrá las atribuciones y facultades que indique el Directorio, con la limitación de que no podrá obligar a la Sociedad por cantidades superiores a las que determine el Directorio. Dicha limitación se extiende a la enajenación a cualquier título de bienes sociales, a la celebración de contratos y a la realización de actos que impliquen obligar a la Sociedad por sobre el monto que determine el Directorio. En cualquier caso, el Directorio podrá delegar en el Gerente funciones que le son propias, siempre con la limitación indicada. El Gerente General podrá ser Director de la Sociedad. El Directorio podrá nombrar otros gerentes, fijándoles sus atribuciones, deberes y remuneraciones”. Se acordó, además, facultar al portador de la copia autorizada o del extracto para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y dar ejecución inmediata a los acuerdos adoptados. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. La Serena, 13 de Noviembre de 2025.