HATTEN SHOJI CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2025
- Repertorio
- 12028/2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
A modo meramente ejemplar, y sin que importe limitación alguna, el Directorio tendrá todas y cada una de las facultades contenidas en los numerales uno al treinta y dos que se establecían en el texto original de este artículo en la escritura de constitución de la Sociedad de fecha diez de enero de dos mil diecinueve, las que se dan por íntegramente reproducidas. El Directorio sesionará cada seis meses, y sus sesiones se realizarán de forma presencial o vía telemática, procurando asegurar la correcta identificación, participación y comunicación de los directores, así como la validez de las deliberaciones y acuerdos, mediante el uso de medios tecnológicos apropiados. Además, se debe asegurar la integridad y fidelidad de las actas, las cuales debe ser suscritas por todos los asistentes, ya sea física o electrónicamente. El Directorio podrá sesionar, con la mayoría de sus miembros, de manera presencial o telemática, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros asistentes. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en un Gerente General, en uno o más directores, o en terceros, fijando sus atribuciones y eventuales remuneraciones."
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que con fecha 21 de octubre de 2025, Repertorio N° 12.028/2025, ante mi Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, se redujo a escritura pública acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 9 de octubre de 2025, de la sociedad “HATTEN SHOJI CHILE SpA”, RUT Nº 76.978.796-8, inscrita a fojas 3922 número 2153 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, en cuanto se acuerda modificar, entre otras materias no extractables, la administración de la sociedad, por lo cual se modifica el Artículo Décimo de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: : La administración de la Sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por dos miembros, sean o no accionistas. Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio se renovará totalmente al final de cada período. El Directorio tendrá las más amplias e ilimitadas facultades de administración y disposición de bienes, sin que la enumeración siguiente sea taxativa, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime necesarios o conducentes para el cumplimiento del objeto social. A modo meramente ejemplar, y sin que importe limitación alguna, el Directorio tendrá todas y cada una de las facultades contenidas en los numerales uno al treinta y dos que se establecían en el texto original de este artículo en la escritura de constitución de la Sociedad de fecha diez de enero de dos mil diecinueve, las que se dan por íntegramente reproducidas. El Directorio sesionará cada seis meses, y sus sesiones se realizarán de forma presencial o vía telemática, procurando asegurar la correcta identificación, participación y comunicación de los directores, así como la validez de las deliberaciones y acuerdos, mediante el uso de medios tecnológicos apropiados. Además, se debe asegurar la integridad y fidelidad de las actas, las cuales debe ser suscritas por todos los asistentes, ya sea física o electrónicamente. El Directorio podrá sesionar, con la mayoría de sus miembros, de manera presencial o telemática, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros asistentes. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en un Gerente General, en uno o más directores, o en terceros, fijando sus atribuciones y eventuales remuneraciones.". Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 06 de nobiembre de 2025.