MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CLEAN WATER SpA

RUT 77197749-9 CVE 2728624
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de octubre de 2025

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2025
Repertorio
10418-2025
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

Los accionistas que participen y voten en las juntas a través de medios tecnológicos, podrán suscribir las actas con su firma electrónica avanzada o firma electrónica simple. El Secretario de la junta tendrá la responsabilidad de certificar y dejar constancia del hecho de la asistencia y participación remota, y que la firma electrónica respectiva corresponde al accionista que aparece suscribiendo el acta.”.Demás acuerdos constan en escritura extractada. CONCEPCIÓN, 14 de Noviembre del 2025

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Junta Extraordinaria de Accionistas de CLEAN WATER SpA socio 77197749-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en Rengo 444, Concepción, certifico que, con fecha 17 de Octubre del 2025, Repertorio N° 10418-2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de CLEAN WATER SpA, RUT 77.197.749-9, sociedad inscrita fojas 1110 número 847 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Concepción del año 2020, y cuyo capital asciende a $1.000.000, celebrada ante mí con fecha 17 de octubre de 2025, en segunda citación, en que estando presentes los accionistas MADESAL SpA, y INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, ambas debidamente representadas, acordaron modificar los estatutos en el siguiente sentido: 1.- MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. Los accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad, acordaron sustituir la figura del directorio, por la de administrador estatutario, recayendo la administración en el Sr. Fernando Domingo Sáenz Poch. Por lo anterior, se modificó el artículo décimo segundo de los estatutos sociales, el sentido que la administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá a don FERNANDO DOMINGO SÁENZ POCH, en calidad de administrador estatutario con las facultades indicadas en la escritura que se extracta. 2.- MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS. Se acordó por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, modificar los estatutos sociales en la parte pertinente, con el objeto de permitir que las juntas de accionistas puedan celebrarse de forma telemática cuando así lo decida el administrador que previamente la convoca. En este sentido, se modificó el artículo vigésimo, el cual quedó redactado en la manera que a continuación transcribo: “ARTÍCULO VIGÉSIMO: A) Constitución de las Juntas: Las Juntas de Accionistas se constituirán con la asistencia de la mayoría absoluta del total de las acciones suscritas y pagadas. B) Asistencia a las Juntas de Accionistas de manera remota: Los asistentes a la junta de accionistas podrán participar en ella de manera remota cuando así se haya autorizado por el administrador de la compañía en forma previa a la celebración de la Junta. En consecuencia, se entenderá que asisten a una junta aquellos accionistas que, sin encontrarse físicamente presentes, participen en la misma por medios tecnológicos, siempre que dichos medios garanticen debidamente la posibilidad de verificar la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas. Dichos sistemas podrán ser todos aquellos que permitan una comunicación simultánea y permanente durante la reunión, y su utilización deberá ser previamente aprobada por la administración. Los accionistas que participen y voten en las juntas a través de medios tecnológicos, podrán suscribir las actas con su firma electrónica avanzada o firma electrónica simple. El Secretario de la junta tendrá la responsabilidad de certificar y dejar constancia del hecho de la asistencia y participación remota, y que la firma electrónica respectiva corresponde al accionista que aparece suscribiendo el acta.”.Demás acuerdos constan en escritura extractada. CONCEPCIÓN, 14 de Noviembre del 2025.