CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BARRÍA JARAMILLO LIMITADA

RUT 18119150-K CVE 2728678
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2025
Repertorio
3925-2025
Notario
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ
Domicilio
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“Sillar Ltda”
Domicilio
Santiago
Duración
La duración será de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

La realización y prestación de servicios profesionales, bajo la calidad de sociedad de profesionales, radicados en asesoría profesional en corrección de textos jurídicos, de ciencias sociales y humanidades, abarcando la revisión de fondo, precisión conceptual y terminología de las áreas ya mencionadas, así como la revisión de forma, estilo, redacción, gramática y ortografía, y consultoría en general a personas naturales o jurídicas; y cualquier otra actividad afín, conexa o complementaria a las antes señaladas

Administración

El uso de la razón social y la administración corresponderá a don VÍCTOR MANUEL BARRÍA JARAMILLO, anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público de Santiago, Titular Notaría N°37, Huérfanos 1.117, oficina 1014, certifico: que por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2025, bajo Repertorio N°3925-2025, ante mí, VALERIA PAZ BARRÍA JARAMILLO, C.I. N° 18.119.150-K, domiciliada en Tucapel Jiménez 56, comuna de Santiago, Región Metropolitana y, VICTOR MANUEL BARRÍA JARAMILLO, C.I. N° 16.741.041-3, domiciliado en Eduardo Castillo Velasco 1840, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “BARRÍA JARAMILLO LIMITADA”. Nombre de fantasía: “Sillar Ltda”. OBJETO: La realización y prestación de servicios profesionales, bajo la calidad de sociedad de profesionales, radicados en asesoría profesional en corrección de textos jurídicos, de ciencias sociales y humanidades, abarcando la revisión de fondo, precisión conceptual y terminología de las áreas ya mencionadas, así como la revisión de forma, estilo, redacción, gramática y ortografía, y consultoría en general a personas naturales o jurídicas; y cualquier otra actividad afín, conexa o complementaria a las antes señaladas. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: El uso de la razón social y la administración corresponderá a don VÍCTOR MANUEL BARRÍA JARAMILLO, anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) Doña VALERIA PAZ BARRÍA JARAMILLO aporta la cantidad de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo, en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura de constitución. Dos) Don VÍCTOR MANUEL BARRÍA JARAMILLO aporta la cantidad de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo, en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura de constitución. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración será de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2025.