SOCIEDAD INMOBILIARIA URREA Y URREA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 5313-2025
Sociedad
- Domicilio
- Será la comuna de Santa Bárbara, Región del Biobío
Objeto social
Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del
Administración
Corresponderá a los socios, don JOSÉ MARCELO URREA BARRA y a doña YOLANDA ANGÉLICA URREA BARRA quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO NOTARIO PUBLICO TITULAR CUARTA NOTARIA LOS ANGELES, Caupolicán N° 355, Los Ángeles, certifico: Que, por escritura de fecha 11 de noviembre de 2025, Repertorio N° 5313-2025, ante mí, don JOSÉ MARCELO URREA BARRA, chileno, ingeniero de ejecución en geomensura, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número nueve millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos veintiocho guion dos, domiciliado en avenida Poniente número cuatrocientos noventa y ocho, de la comuna de Los Ángeles y doña YOLANDA ANGÉLICA URREA BARRA, chilena, ejecutiva de ventas, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número once millones setecientos mil cuatrocientos ochenta guion cinco, domiciliada en calle Carrera número seiscientos ochenta y cinco, de la comuna de Santa Bárbara y de paso por ésta; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas, y exponen: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD INMOBILIARIA URREA Y URREA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “INMOBILIARIA URREA Y URREA LTDA.”. - SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Santa Bárbara, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios, don JOSÉ MARCELO URREA BARRA y a doña YOLANDA ANGÉLICA URREA BARRA quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de ochenta millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) El socio don JOSÉ MARCELO URREA BARRA con la suma de cuarenta millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: con la suma de cuarenta millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, equivalente al 50 por ciento del capital total social; Y DOS) La socia doña YOLANDA ANGÉLICA URREA BARRA con la suma de cuarenta millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: con la suma de cuarenta millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, equivalente al cincuenta por ciento del capital total social.- SEXTO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles A 13 de noviembre de 2025.-