SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSÉ ESCOBAR E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 4469-2025
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaría Los Ángeles
- Comuna
- Los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular Cuarta Notaría Los Ángeles, Caupolicán N°355, Los Ángeles, certifico: Que, por escritura de fecha 15 de septiembre del año 2025, repertorio N° 4469-2025, ante mí, don JOSÉ MOISES ESCOBAR CIFUENTES, don GONZALO ROBERTO ESCOBAR ROA, y don RICARDO ALEJANDRO ESCOBAR ROA, todos domiciliados en calle Almirante La Torre N° 0341, Los Ángeles, suscribieron escritura pública de resciliación de la escritura pública de fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro, repertorio número cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno guión dos mil veinticuatro, otorgada ante doña Jessica Lorena Aguilera Tapia, abogada, notario de la Cuarta Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, por la cual los comparecientes modificaron la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSÉ ESCOBAR E HIJOS LIMITADA”, inscrita a fojas doscientos cuarenta y uno vuelta, número ciento sesenta, del registro del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, y que tiene un capital de veinticinco millones de pesos. Que, como se indicó, según consta en escritura de fecha quince de septiembre de dos mil veinticinco, los comparecientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil quinientos sesenta y siete del Código Civil, estando de común acuerdo, convinieron en resciliar y dejar sin efecto en todas y en cada una de sus partes la escritura de modificación de sociedad descrita anteriormente, de fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro, repertorio número cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno guión dos mil veinticuatro, otorgada ante la notario Jessica Lorena Aguilar Tapia, notario público de la Cuarta Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional. Que las partes, como consecuencia de la resciliación pactada en el instrumento referido, acordaron otorgarse recíprocamente el más amplio, completo y total finiquito respecto de las obligaciones que las unían en virtud de la modificación ya individualizada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Los Ángeles a 13 de noviembre de 2025.-