SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSÉ ESCOBAR E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 4470-2025
- Notario
- otorgada ante don Juan Mauricio Araneda Medina
- Oficio
- Cuarta Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional. Que las partes
- Comuna
- Los Ángeles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado Notario Público titular Cuarta Notaría de Los Ángeles, Caupolicán N° 355, Los Ángeles, certifico: Que, por escritura de fecha 15 de septiembre de 2025, repertorio N° 4470-2025, ante mí, don JOSÉ MOISES ESCOBAR CIFUENTES y don RICARDO ALEJANDRO ESCOBAR ROA, ambos domiciliados en calle Almirante Latorre N° 0341, Los Ángeles; suscribieron escritura pública de resciliación de la escritura pública de fecha seis de enero de dos mil veinticinco, repertorio número cincuenta y dos guión dos mil veinticinco, otorgada ante este Notario, por la cual los comparecientes modificaron la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSÉ ESCOBAR E HIJOS LIMITADA”, inscrita a fojas doscientos cuarenta y uno vuelta, número ciento sesenta, del registro del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, y que tiene un capital de veinticinco millones de pesos. Que, como se indicó, según consta en escritura de fecha quince de septiembre de dos mil veinticinco, los comparecientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil quinientos sesenta y siete del Código Civil, estando de común acuerdo, convinieron en resciliar y dejar sin efecto en todas y en cada una de sus partes la escritura de modificación de sociedad descrita anteriormente, de fecha seis de enero de dos mil veinticinco, repertorio número cincuenta y dos guión dos mil veinticinco, otorgada ante don Juan Mauricio Araneda Medina, notario público titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional. Que las partes, como consecuencia de la resiliación pactada en el instrumento referido, acordaron otorgarse recíprocamente el más amplio, completo y total finiquito respecto de las obligaciones que las unían en virtud de la modificación ya individualizada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Los Ángeles a 13 de noviembre de 2025.-