SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA HERNÁN GUAJARDO POZAS & CÍA. LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: que por escritura pública de fecha once de noviembre del año dos mil veinticinco, ante mí, don HERNÁN ROBERTO GUAJARDO POZAS, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve guión dos, con domicilio profesional en calle Antonio Varas número novecientos cuarenta y cinco, piso cuarto, oficina número cuatrocientos cincuenta, de la ciudad de Temuco; expuso: que por escritura pública suscrita con fecha primero de Agosto del año dos mil veinticinco, ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio número cuatro mil doscientos veinticinco, el compareciente Hernán Roberto Guajardo Pozas, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve guión dos, con domicilio profesional en calle Antonio Varas número novecientos cuarenta y cinco, piso cuarto, oficina número cuatrocientos cincuenta, de la ciudad de Temuco y doña Bárbara Andrea Vásquez Guajardo, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número diecinueve millones setenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho guión siete, con domicilio en calle Amunátegui número seiscientos noventa y cinco, departamento S guión ochenta y uno, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA HERNÁN GUAJARDO POZAS & CÍA LTDA. El extracto de constitución de la sociedad se publicó en la sección sociedades web del Diario Oficial de la República, en su edición correspondiente al número cuarenta y cuatro mil doscientos veinticinco, de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticinco. Saneamiento Vicio Formal.- La escritura pública en que consta la constitución de la sociedad, adolece del vicio formal consistente en la falta de inscripción conservatoria oportuna del extracto; ello, en conformidad con lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Al efecto, el compareciente, manifiesta, su voluntad de sanear el vicio referido, mediante la suscripción de este instrumento público y, además, con la inscripción conservatoria del extracto de esta escritura pública de saneamiento; todo ello en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya referida.. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 13 de Noviembre 2025.