PARQUE EÓLICO PUCARÁ SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Como consecuencia de las modificaciones antedichas, se sustituyó el Artículo Primero y Artículo Cuarto de los Estatutos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “FPG Pucará SpA”, en adelante la Sociedad”. “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Número 941, Local 302, comuna de Santiago, certifica que, según instrumento privado de ACUERDO DE ACCIONISTA SIN FORMA DE JUNTA correspondiente a MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS PARQUE EÓLICO PUCARÁ SpA de fecha 11 de noviembre de 2025, protocolizado en los registros de esta Notaría con fecha 12 de noviembre de 2025, bajo repertorio número 22155/2025, ante mí, INVERSIONES Y DESARROLLOS ENÉRGETICOS FREE POWER SpA, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad “Parque Eólico Pucará SpA” (la “Sociedad”), acordó modificar los Estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: se acordó la modificación de la razón social de la Sociedad a “FPG Pucará SpA”. Asimismo, se acordó ampliar el objeto social. Como consecuencia de las modificaciones antedichas, se sustituyó el Artículo Primero y Artículo Cuarto de los Estatutos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “FPG Pucará SpA”, en adelante la Sociedad”. “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto: Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional. Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres. Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, términos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables no Convencionales. Cuatro) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de almacenamiento de energía eléctrica. Cinco) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación o almacenamiento de energía eléctrica de terceros. Seis) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación o almacenamiento de energía eléctrica adquiridos a terceros. Siete) Comercializar excedentes de energía proveniente de medios de Energía Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete. Ocho) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación o almacenamiento de energía eléctrica. Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación o almacenamiento de energía eléctrica. Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones. Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo o de almacenamiento de energía eléctrica para venderlos a terceros. Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos translaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo. Diecisiete) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar. Demás acuerdos constan en el documento extractado. Se facultó al portador para legalización. El Notario autorizante certifica que ha tenido a la vista el registro de accionistas en el cual consta que el único accionista a la fecha es la sociedad INVERSIONES Y DESARROLLOS ENÉRGETICOS FREE POWER SpA.– Santiago, 13 de noviembre de 2025.– Luis Ignacio Manquehual Mery.– Notario Público.