Nasiff y Medina Consultores SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2025
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº 1161, Entrepiso de la Comuna de Santiago, certifica:- Por escritura de fecha 13 de Agosto de 2025, ante PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, comparecieron:- doña ELIANA ANTONIETA NASIFF GUZMAN, chilena, soltera, abogada, domiciliada en calle Hamburgo N° 1882, departamento 412, Comuna de Ñuñoa, Santiago, y don DARWIN ALEJANDRO MEDINA SEPULVEDA, chileno, casado, contador auditor, domiciliado en Pedro Fontova N° 8076, departamento 401, guión I, Comuna de Huechuraba, Santiago; quienes disolvieron la sociedad denominada NASIFF Y MEDINA CONSULTORES SpA” o “NM CONSULTORES SpA”, RUT: 76.453.0411, constituida por escritura pública de fecha 14 de diciembre del año 2016, otorgada en la Notaria de Santiago de doña NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, Abogado, Notario publico Titular de la Trigésimo séptima Notaria de Santiago, la que en extracto se inscribió a fojas 95.773 número 52.312, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.016, y publicada en el Diario Oficial el día 22 de Diciembre de 2.016; El capital social es de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas íntegramente por doña Eliana Antonieta Nasiff Guzmán, quien suscribió y pagó 50 acciones; y, don Darwin Alejandro Medina Sepúlveda, suscribió y pagó 50 acciones.- Por el presente acto los comparecientes en su calidad de únicos accionistas vienen de común acuerdo en declarar disuelta la sociedad “NASIFF Y MEDINA CONSULTORES SpA” o “NM CONSULTORES SpA”, por motivos de insolvencia económica, declarando asimismo que han recibido la devolución del capital aportado, por lo que nada se adeudan entre sí, otorgándose amplio y completo finiquito.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 05 de Noviembre de 2025.