INVERSIONES SANTIBAÑEZ DONOSO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2025
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
- Oficio
- Décimo Novena Notaría con asiento en la comuna de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La presente sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovables a su vencimiento
- Ley aplicable
- Ley 3.918.
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a dos cualesquiera de los señores, Jaime Enrique Santibáñez Donoso, Francisco Alberto Santibáñez Donoso, Carlos Ronald Santibáñez Donoso y Jonathan Luis Olea Opazo, quienes, anteponiendo la razón social a sus nombres y firmas, representarán a la so¬ciedad con las más amplias facultades contenidas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaría con asiento en la comuna de Santiago, Bandera 341, oficina 352, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 04 de noviembre de 2025, Repertorio No. 66354-2025, ante mí, JAIME ENRIQUE SANTIBÁÑEZ DONOSO, cédula de identidad No. 9.002.972-k, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda 0477, Edifico 2, Dpto. 409, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana de Santiago; FRANCISCO ALBERTO SANTIBÁÑEZ DONOSO, cédula de identidad No. 13.091.082-3, domiciliado en Teresa Vial 1421 Dpto. 1108, comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago; CARLOS RONALD SANTIBÁÑEZ DONOSO, cédula de identidad No.7.362.572-6, domiciliado en Quitralco No. 337, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago; y JONATHAN LUIS OLEA OPAZO, cédula de identidad No.15.477.455-6, domiciliado en Pukem No. 4382, comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, Ley 3.918. Razón social: “INVERSIONES SANTIBAÑEZ DONOSO LIMITADA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a dos cualesquiera de los señores, Jaime Enrique Santibáñez Donoso, Francisco Alberto Santibáñez Donoso, Carlos Ronald Santibáñez Donoso y Jonathan Luis Olea Opazo, quienes, anteponiendo la razón social a sus nombres y firmas, representarán a la so¬ciedad con las más amplias facultades contenidas en la escritura extractada. Capital: $1.000.000, que socios aportan e ingresan a caja social de la siguiente manera: a) JAIME ENRIQUE SANTIBÁÑEZ DONOSO, aporta la cantidad de $250.000, esto es, el 25% del capital social y propiedad de la presente compañía, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social; b) FRANCISCO ALBERTO SANTIBÁÑEZ DONOSO, aporta la cantidad de $250.000, esto es, el 25% del capital social y propiedad de la presente compañía, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social; c) CARLOS RONALD SANTIBÁÑEZ DONOSO, aporta la cantidad de $250.000, esto es, el 25% del capital social y propiedad de la presente compañía, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social; y d) JONATHAN LUIS OLEA OPAZO, aporta la cantidad de $250.000, esto es, el 25% del capital social y propiedad de la presente compañía, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente enterado y pagado en la forma expresada. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: La presente sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovables a su vencimiento. Domicilio: Santiago. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 12 de noviembre del 2025.- Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Notario de Santiago.