ILLANES Y LEMBEYE ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2025
- Repertorio
- 3097-2025
- Notario
- LUIS FELIPE SEPULVEDA PONCE
- Domicilio
- Valparaíso
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N°19.499
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 44273 del 13 de octubre de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS FELIPE SEPULVEDA PONCE, Notario Público Valparaíso, con oficio en calle Prat N°863, certifico: RECTIFICACIÓN DE EXTRACTO. En Diario Oficial N°44.273 de fecha 13 de octubre de 2025 se publicó el extracto de la sociedad de profesionales “ILLANES Y LEMBEYE ASOCIADOS LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada ante el notario público de Valparaíso don Luis Felipe Sepúlveda Ponce, Repertorio 3097-2025. Que en dicha publicación se incurrió en error involuntario en lo referente al porcentaje del aporte de la socia Gladys Illanes Silva, al señalarse que era del 95%, en circunstancias que es del 90%, error de publicación que los socios constituyentes, Gladys Illanes Silva, chilena, abogada, divorciada, cédula de identidad y rol único tributario N°6.639.564-2, domiciliada en la comuna de Concón y Nicolás Lembeye Illanes, chileno, abogado, casado en régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°12.102.101-3, han saneado mediante escritura pública otorgada ante el mismo notario público con fecha 29 de octubre de 2025, RepertorioN°3423-2025, en sentido que, en lo referente al CAPITAL SOCIAL Y APORTES, debió decir: “Capital social será suma de cinco millones de pesos aportado en noventa por ciento por socia Gladys Illanes Silva, y en diez por ciento por socio Nicolás Lembeye Illanes, de siguiente forma: socia Gladys Illanes Silva enterará su aporte equivalente a cuatro millones quinientos mil pesos, con un millón de pesos que paga en dinero efectivo en este acto, ingresando a arcas sociales; y el saldo lo ingresará durante la vigencia inicial de la Sociedad. Socio Nicolás Lembeye Illanes, enterará aporte de quinientos mil pesos equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales con la suma de doscientos mil pesos que paga en dinero efectivo, en este acto, ingresando a la caja social y el saldo lo enterará durante la vigencia inicial de la Sociedad.” Demás estipulaciones en escritura de saneamiento conforme a la ley N°19.499 extractada. Valparaíso, 29.10.2025.