MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD PESQUERA SANTOS DEL MAR LIMITADA

RUT 79818820-8 CVE 2727519
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de mayo de 1988

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 1988
Notario
ALVARO GONZALO MERA CORREA
Domicilio
Constitución y Empedrado

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALO MERA CORREA, Notario Público de Constitución y Empedrado, con oficio en O'Higgins N°499 de Constitución certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 7 de noviembre del 2025, ante mí, don Florencio Armando Arrivillaga Barrachina, y doña Marcela Paz Staeding Trautmann, comerciante, ambos domiciliados en calle Montt N°294 local 5 de Constitución y Sebastián Andres Arrivillaga Staeding, domiciliado sector Quivolgo I Sitio N° 9 de Constitución modificaron "SOCIEDAD PESQUERA SANTOS DEL MAR LIMITADA" (Sanmar Ltda.), constituida por escritura pública otorgada ante la Notaria de Constitución doña María Andrea Vega Faúndez el 25 de Mayo del año 1988, inscrita a fs. 18 N° 14 del Registro de Comercio año 1988 del Conservador de Constitución y publicada D.O. 14 de Junio de 1988, modificada también posteriormente, RUT 79.818.820-8, capital social $3.000.000.- Modificaciones consisten: A) Se retira de la sociedad doña Marcela Paz Staeding Trautmann, quién cede, vende y transfiere el total de su interés y participación en la sociedad a don Sebastián Arrivillaga Staeding, quién la compra y la adquiere para sí en la suma de $10.000.000.- pagados con $5.000.000.- al contado y saldo pagadero en 2 cuotas iguales de $2.500.000.- cada una a medida que las necesidades lo requieran dentro y del plazo de 2 años. C) Como consecuencia del retiro y cesión antes referidas, quedan como únicos socios de "SOCIEDAD PESQUERA SANTOS DEL MAR LIMITADA" Florencio Armando Arrivillaga Barrachina y Sebastián Andrés Arrivillaga Staeding con una participación del cincuenta por ciento cada uno en la sociedad. D.- Se modifica la cláusula cuarta del pacto social inicial en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de razón social corresponderá ejercerla a ambos socios conjuntamente o separadamente. En lo no modificado rige pacto social inicial y sus posteriores modificaciones. Constitución, 10 de Noviembre de 2025.-