SOCIEDAD JEI MARKETING LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2025
- Repertorio
- 11756-/2025
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Las Condes, certifica: Por escritura Pública de fecha 15 de octubre de 2025, Repertorio N°11.756.-/2025, otorgada ante mí don EUGENIO CARLOS SILVA AGUIRRE, factor de comercio, domiciliado en calle Lo Fontecilla número ciento uno, oficina setecientos cuatro, comuna de Las Condes, por sí y en representación de OUTSOURCING COMERCIAL LIMITADA, sociedad del giro de publicidad y marketing, del mismo domicilio de su representante; doña MARIA ISABEL SOLER POZO, publicista, domiciliada en calle Los Fresnos número mil doscientos cincuenta, casa cuarenta, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y don JAVIER JOSE MODREGO BENITO, publicista, domiciliado en calle Los Fresnos número mil doscientos cincuenta, casa cuarenta, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quienes modificaron la “SOCIEDAD JEI MARKETING LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 52.165, número 36.516, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en los siguientes términos:1) La socia MARIA ISABEL SOLER POZO, vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos sociales a la sociedad OUTSOURCING COMERCIAL LIMITADA; el socio JAVIER JOSE MODREGO BENITO, vende, cede y transfiere el cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales a la sociedad OUTSOURCING COMERCIAL LIMITADA y, el socio EUGENIO CARLOS SILVA AGUIRRE, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos sociales a la sociedad OUTSOURCING COMERCIAL LIMITADA. 2) Se modifica la cláusula quinta del pacto social, estatuto social, la cual queda como sigue: ”QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, cantidad que se encuentra íntegramente enterada y pagada, correspondiéndole a cada socio el siguiente porcentaje y participación: a) EUGENIO CARLOS SILVA AGUIRRE con el cuarenta y cinco por ciento de los derechos en que se divide capital social y, b) OUTSOURCING COMERCIAL LIMITADA, con el cincuenta y cinco por ciento de los derechos en que se divide capital social”. 3) Las partes acuerdan modificar la administración y uso de la razón social, estipulada en la cláusula cuarta del pacto social. A contar de la fecha del presente instrumento la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don EUGENIO CARLOS SILVA AGUIRRE quien, actuando en forma individual y anteponiendo la razón social a su firma, gozará de todas y cada una de las facultades estipuladas en la cláusula cuarta del pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En todo lo no modificado o saneado, rige estatuto social primitivo. Santiago, 07 de noviembre de 2025.- mgo.