SOCIEDAD AGRÍCOLA NAGEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de octubre de 2025
- Notario
- LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA
- Domicilio
- ciudad de La Calera
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Notario Público Titular de la ciudad de La Calera, Diego Lillo Nº331, certifico: Por escritura de fecha 24 de Octubre 2025, ante mí, EDITH ELENA WALESKA NAGEL HODAR, domiciliada en calle Tucapel número ochenta y ocho, comuna de La Cruz, y MICHAEL MAURICIO MIDDLETON NAGEL, domiciliado en calle Sebastián Elcano número mil cien, comuna de Las Condes, pactaron modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es “SOCIEDAD AGRÍCOLA NAGEL LIMITADA”, y cuyo extracto se publicó en Diario Oficial con fecha veinte de septiembre del año dos mil cuatro y se inscribió a fojas doscientos uno número ciento sesenta del Registro de Comercio de Quillota del año dos mil cuatro; modificación inscrita a fojas trescientos cincuenta y nueve, número doscientos setenta y nueve, del Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota; modificación inscrita a fojas ciento cincuenta y nueve, número ciento veinte del registro de Comercio del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- En todo lo demás no modificado, quedaron los socios supeditados a lo estipulado en el acto de constitución de la referida sociedad; rol único tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y ocho mil cincuenta guión uno. Se modificó la cláusula Quinto del estatuto social, solo en lo que a continuación se indica, la que quedará de la siguiente forma: “La administración, representación y uso de la razón social y corresponderá exclusivamente a la socia EDITH ELENA WALESKA NAGEL HODAR, quien podrá actuar en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enunciación sea taxativa, sino que meramente enunciativa, podrán: UNO)…” Se debe agregar al final de la misma cláusula la siguiente frase: “Para el caso de ausencia del territorio de la República de Chile de la administradora, doña EDITH ELENA WALESKA NAGEL HODAR, asumirá la administración en su reemplazo don MICHAEL MAURICIO MIDDLETON NAGEL, ambos individualizados, con idénticas facultades, salvo las siguientes, las que solo podrán ser ejecutadas por la administradora titular: dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; comprar y vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles fijando precios e intereses, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslinde, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad, ejercitar y renunciar a sus acciones como las de la nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; avalar; constituir a la sociedad en fiador y codeudor solidario, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales o en cualquier otra forma, con toda clase de Bancos, organismos e instituciones de créditos y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera. Al efecto se mantienen, ratifican y dan por reproducidas, en lo pertinente, todas y cada una de las facultades que constan en la referida cláusula Quinto del pacto social. En lo no modificado en escritura extractada, regirá el pacto constitutivo de fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro y sus posteriores modificaciones, dejando constancia que el capital social asciende a la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), según consta en la cláusula tercero del pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Calera, a 11 de Noviembre de 2025.-