INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VERAGUA Y VARGAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2025
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de constitución y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, dando aviso con al menos quince meses de anticipación al término del periodo en curso, lo cual deberá manifestar por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. En lo no modificado continúan vigentes las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, abogado, Notario Interino de la Cuarta Notaría de La Serena, según Decreto Económico número ciento cincuenta y dos guion dos mil veinticinco, del Primer Juzgado de Letras de La Serena, designado por Resolución de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil veinticinco, de la Presidencia del Ilustrísimo Tribunal, protocolizado al final de este Registro con fecha veintinueve de Septiembre del año dos mil veinticinco, bajo el número cuatro mil quinientos veintiséis guion dos mil veinticinco, con oficio en Avenida el Santo, número mil doscientos cuarenta, local uno, Edificio Soho, La Serena, certifica que Por escritura de fecha 5 de septiembre de 2025, ante mí; don ALDO ANDRÉS ROJAS PÉREZ, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz 420, oficina 07, La Serena, en representación del socio CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA, domiciliado en Av. Arauco, Sitio 48 A, Ceres, La Serena; y don MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, domiciliado en Río Tomes 1175, Coquimbo; modificaron la sociedad "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA", constituída por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don Claudio Barrena Eyzaguirre, de fecha 01 de agosto del 2011, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2011, e inscrito a fojas 1148, número 619 del Registro de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2011. Esta constitución a su vez fue modificada por escritura pública de fecha 19 de enero del año 2017 cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Febrero del 2017, e inscrita a fojas 295, número 118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2017; y por por escritura pública de fecha 24 de enero del año 2024, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de Febrero del 2024, e inscrito a fojas 173, número 46 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2024. Los socios modificaron la citada sociedad en el siguiente sentido: A) modifican la cláusula tercera del estatuto social referente a la razón social, quedando pactado en los siguientes términos: “RAZON SOCIAL: La razón social de la sociedad será "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VERAGUA y VARGAS LIMITADA"; sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar ante bancos. instituciones financieras, entidades públicas y privadas con el nombre de "Inmobiliaria y Constructora V & V Ltda.” o “V & V Ltda.” B) modifican la cláusula cuarta del estatuto social referente a la administración, en los siguientes términos: La administración de la sociedad se radicará en los socios CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA y MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quienes actuando conjunta o indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con todas las facultades contenidas en el artículo cuarto del pacto social, salvo para los siguientes actos, en los cuales deberán actuar de manera conjunta: i) Obligar a la sociedad como codeudora solidaria, subsidiara o aval o constituir toda clase de garantías de cualquier naturaleza que estas sean, tales como hipotecas, prendas o fianzas, sobre bienes de la sociedad respecto de obligaciones ajenas; ii) Enajenar los bienes inmubles de la sociedad. En el caso de la venta de un bien inmueble de propiedad de la sociedad, los socios tendrán la primera opción de compra respecto de terceros. C) modifican la cláusula décima del estatuto social referente al fallecimiento de un socio, quedando pactado en los siguientes términos: “FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un mandatario común para actuar ante la sociedad. Por el solo hecho de fallecer alguno de los socios, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social se radicarán, de pleno derecho en el socio sobreviviente, con las mismas facultades señaladas en la cláusula cuarta. En el caso de aquellas actuaciones en que se requiera la concurrencia conjunta de los socios, deberán actuar el socio sobreviviente en conjunto con el mandatario común de los herederos del socio fallecido D) Los comparecientes modifican la cláusula novena del estatuto social referente a la duración, quedando pactado en los siguientes términos: “DURACION: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de constitución y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, dando aviso con al menos quince meses de anticipación al término del periodo en curso, lo cual deberá manifestar por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. En lo no modificado continúan vigentes las demás estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena 12 de noviembre de 2025.