ELECTRIC VIAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo la administración establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
Objeto social
El objeto de la sociedad será distribución de energía eléctrica; construcción de proyectos de servicio público; instalaciones eléctricas; otras instalaciones para obras de construcción y en general, la sociedad podrá efectuar cualquier otra actividad, negocio, inversión o acto de comercio vinculado o no, directa o indirectamente con el objeto social, y que se acordare por la o los accionistas”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de las Condes, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2025, otorgada ante mí, doña Margarita Verónica Cartes Bastías, en su calidad de única y actual accionista de la sociedad ELECTRIC VIAL SPA, acordó lo siguiente: I) Subsanar el vicio formal derivado de la inscripción extemporánea y omisión de publicación del extracto del “Certificado Digital de Migración al Régimen General”, emitido con fecha 22 de julio de 2024 por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. II) Modificar los estatutos sociales conforme a lo señalado en la escritura extractada y fijar el texto refundido de la sociedad, extractando en consecuencia, los siguientes artículos: a) Artículo primero de los estatutos sociales relativos al nombre de la sociedad, sustituyendo íntegramente su texto por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE. El nombre de la sociedad será “ELECTRIC VIAL SpA”, cuyo uso obligará a la sociedad ante bancos, instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, y en general ante cualquier entidad que contrate con ella, incluso el Fisco de Chile”. b) Artículo segundo de los estatutos sociales relativo al domicilio, sustituyendo íntegramente su texto por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo la administración establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados”. c) Artículo cuarto de los estatutos sociales relativos al objeto, ampliándolo y sustituyendo íntegramente su texto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO. El objeto de la sociedad será distribución de energía eléctrica; construcción de proyectos de servicio público; instalaciones eléctricas; otras instalaciones para obras de construcción y en general, la sociedad podrá efectuar cualquier otra actividad, negocio, inversión o acto de comercio vinculado o no, directa o indirectamente con el objeto social, y que se acordare por la o los accionistas”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre de 2025.