CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO, LTD. SUCURSAL CHILE
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 14496-2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésima Octava Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la agencia, sucursal, o establecimiento permanente será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
El objeto de la agencia, sucursal o establecimiento permanente, será el desarrollo y la inversión en proyectos de construcción de todo tipo, bajo cualquier esquema de contratación, público o privado, concesiones o licitaciones de obras públicas o privadas de cualquier tipo; inversión en propiedades y, otras actividades similares, todas las cuales se enmarcan dentro del desarrollo del objeto de la Sociedad. Las actividades comprendidas en el objeto social podrán ser realizadas tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo total o parcialmente, ya sea directamente o por intermedio de terceros, tales como otras sociedades en las que la agencia, sucursal o establecimiento permanente tenga participación. 3) Conocimiento de la legislación. La Sociedad declara conocer la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrán de regirse en el país sus agencias, sucursales o establecimientos permanentes, actos, contratos y obligaciones. 4) Bienes afectos a leyes chilenas. Los bienes de la Sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder a las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile. 5) Bienes realizables. La Sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. 6)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Octava Notaría Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de 6 de noviembre de 2025, ante mí: SUN QINGTIAN, de nacionalidad china, casado, ingeniero, pasaporte de la República Popular China número PE3402373, con domicilio para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova número 5.151, Oficina 502, comuna de Las Condes, Santiago; ha procedido a protocolizar bajo el repertorio N° 14.496-2025, documentos originales en idioma chino, traducidos al español y debidamente legalizados, que dan cuenta de los antecedentes a que se refieren los números 1, 2 y 3 del artículo 447 del Código de Comercio, dentro de los cuales se encuentra el poder general otorgado por CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO, LTD. que designó al señor SUN QINGTIAN como Agente en Chile y revocó dicha calidad al señor YANQI YANG. Asimismo, por escritura pública de fecha 6 de noviembre de 2025, ante mí, bajo el repertorio N° 14.498-2025, don Sun Qingtian, en su carácter de agente y/o representante de CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO, LTD. SUCURSAL CHILE según poder conferido al efecto en la República Popular China, ha formulado las declaraciones a que se refiere el artículo 448 del Código de Comercio, que extracto a continuación: modificó la Agencia en Chile denominada “China Railway Tunnel Group Co., Ltd. Sucursal Chile” en el siguiente sentido de asumir la representación y calidad de Agente en Chile de la sociedad y declarando: 1) Nombre. La Sociedad operará en Chile con el nombre de China Railway Tunnel Group Co., Ltd. Sucursal Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá también usar el nombre de fantasía “CRTG”. 2) Objeto. El objeto de la agencia, sucursal o establecimiento permanente, será el desarrollo y la inversión en proyectos de construcción de todo tipo, bajo cualquier esquema de contratación, público o privado, concesiones o licitaciones de obras públicas o privadas de cualquier tipo; inversión en propiedades y, otras actividades similares, todas las cuales se enmarcan dentro del desarrollo del objeto de la Sociedad. Las actividades comprendidas en el objeto social podrán ser realizadas tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo total o parcialmente, ya sea directamente o por intermedio de terceros, tales como otras sociedades en las que la agencia, sucursal o establecimiento permanente tenga participación. 3) Conocimiento de la legislación. La Sociedad declara conocer la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrán de regirse en el país sus agencias, sucursales o establecimientos permanentes, actos, contratos y obligaciones. 4) Bienes afectos a leyes chilenas. Los bienes de la Sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder a las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile. 5) Bienes realizables. La Sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. 6) Capital. El capital efectivo que tendrá la agencia, sucursal o establecimiento permanente en Chile para el giro de sus operaciones será de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional y al tipo de cambio que la Sociedad pueda obtener de una entidad del mercado cambiario formal a la fecha de la liquidación de las divisas. El capital se encuentra completamente pagado a la fecha. 7) Domicilio. El domicilio de la agencia, sucursal, o establecimiento permanente será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda instalar oficinas, agencias y sucursales en esa u otras ciudades del país o del extranjero. 8) Protocolización de documentos. Con fecha 6 de noviembre de 2025 y en esta misma Notaría, el compareciente, en su calidad de agente o representante de la Sociedad, ha procedido a protocolizar, debidamente legalizados, en idioma chino, traducidos al español, los siguientes documentos emanados de la República Popular China: a) Los antecedentes que acreditan que China Railway Tunnel Group Co., Ltd. se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley de la República Popular China y un certificado de su actual vigencia; b) Copia auténtica de los respectivos estatutos vigentes; y c) Un poder general otorgado por la Sociedad al compareciente, en que consta la personería del mandante y se expresa en forma clara y precisa que el agente, SUN QINGTIAN, obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la Sociedad, con amplias facultades de administración y operación, incluso las judiciales que sean necesarias o conducentes para la adecuada administración y dirección de los negocios, operaciones, litigios y transacciones. Demás estipulaciones constan de escritura y documentos cuya protocolización se extracta. Santiago, 11 de noviembre de 2025. Patricia Valentina Manríquez Huerta, Notario Público.