ALIMENTOS E INVERSIONES VALLES DE CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2025
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N°835, Piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2025, ante mí, CAROLINA DEL ROCIO AGUILERA LAZO, JAVIER BERMECIDES AGUILERA LAZO y ROBERTO ANTONIO AGUILERA LAZO, todos domiciliados Barros Arana N°510, Til -Til, de paso por esta ciudad, modificaron sociedad “ALIMENTOS E INVERSIONES VALLES DE CHILE LIMITADA”, con extracto de constitución inscrito a fojas 44.372 N° 32.783 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011. Modificación consiste en reemplazar actual Artículo Quinto de Estatutos por el siguiente, que se extracta: “QUINTO: administración, representación, y uso de razón social corresponderá a CAROLINA DEL ROCIO AGUILERA LAZO, a JAVIER BERMECIDES AGUILERA LAZO y a ROBERTO ANTONIO AGUILERA LAZO, indistintamente, y actuando uno cualquiera de ellos, de manera separada, y anteponiendo su firma a razón social, la representará judicial y extrajudicialmente y, para cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estarán investidos con amplias facultades y atribuciones de administración y disposición de bienes, pudiendo otorgar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos, contratos y operaciones, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Sin embargo, CAROLINA DEL ROCIO AGUILERA LAZO, JAVIER BERMECIDES AGUILERA LAZO y ROBERTO ANTONIO AGUILERA LAZO solo actuando de manera conjunta y, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la administración, representación, y uso de razón social para: a) Comprar, vender, permutar, aportar, dar en pago, ceder, aceptar cesiones y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales; celebrar contratos de promesa sobre dichos bienes inmuebles; b) Conferir mandatos generales y/o bancarios, y revocarlos, delegarlos en todo o en parte; c) Dar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas; constituir y aceptar servidumbres pasivas y otros derechos reales o gravámenes sobre bienes raíces de la Sociedad; pactar indivisión; d) Celebrar contratos de transacción extrajudicial e iguala; y e) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas; administrarlas, disolverlas y liquidarlas. En lo no modificado permanecen vigentes estatutos, en especial, que responsabilidad de socios continúa limitada al monto de respectivos aportes. Modificación entrará en vigencia una vez legalizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 06 de noviembre de 2025.-