Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2025
- Repertorio
- 4733-2025
- Notario
- FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- 15° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: (i) la prestación a personas naturales o jurídicas de toda clase de servicios turísticos, en especial, la compra, venta y reserva de pasajes aéreos, marítimos y terrestres, nacionales o internacionales; (ii) la instalación y explotación de agencias de viajes; (iii) la organización y promoción de guías y viajes; (iv) la organización de congresos, en el país o en el extranjero; y, (v) en general, cualquier actividad que tenga relación directa o indirecta con el objeto social y que los accionistas acuerden, pudiendo para tal objeto realizar o celebrar todos los actos o contratos conducentes al
Administración
El uso de la razón social, representación judicial y extrajudicial y administración de la sociedad corresponderá indistintamente, de forma conjunta o individual, a don CAMILO IGNACIO MONTECINOS CONTRERAS y don LUCIANO QUIROGA JIRÓN, quienes podrán ejercerla personalmente o por medio de sus representantes, apoderados o mandatarios especialmente designados al efecto y según las facultades singularizadas en la escritura que se extracta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la 15° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, Locales 101-102, Providencia, certifica: Por escritura pública de 7 de octubre de 2025, otorgada ante mí, Repertorio N° 4733- 2025, CAMILO IGNACIO MONTECINOS CONTRERAS, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 19.892.817-8, domiciliado para estos efectos en calle El Rey Nº 730, depto. 101, comuna de Providencia, Región Metropolitana y LUCIANO QUIROGA JIRÓN, abogado, cédula nacional de identidad N° 19.688.946-9, domiciliado para estos efectos en calle José Domingo Cañas Nº 2640, depto. 402, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: El nombre de la Sociedad es “VIENTO DE LOS ANDES SpA”, pudiendo actuar asimismo en lo sucesivo indistintamente con el nombre de fantasía “VIENTO DE LOS ANDES”.- Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad es: (i) la prestación a personas naturales o jurídicas de toda clase de servicios turísticos, en especial, la compra, venta y reserva de pasajes aéreos, marítimos y terrestres, nacionales o internacionales; (ii) la instalación y explotación de agencias de viajes; (iii) la organización y promoción de guías y viajes; (iv) la organización de congresos, en el país o en el extranjero; y, (v) en general, cualquier actividad que tenga relación directa o indirecta con el objeto social y que los accionistas acuerden, pudiendo para tal objeto realizar o celebrar todos los actos o contratos conducentes al objeto social. Capital: El capital social es ascendente al monto de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, iguales, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscribió, enteró y pagó de la siguiente forma: don CAMILO IGNACIO MONTECINOS CONTRERAS suscribió e íntegramente pagó 65 acciones por un valor total de $650.000, monto que se ingresó a la caja social; y, don LUCIANO QUIROGA JIRÓN suscribió e íntegramente pagó 35 acciones por un valor total de $350.000, monto que se ingresó a la caja social. Administración: El uso de la razón social, representación judicial y extrajudicial y administración de la sociedad corresponderá indistintamente, de forma conjunta o individual, a don CAMILO IGNACIO MONTECINOS CONTRERAS y don LUCIANO QUIROGA JIRÓN, quienes podrán ejercerla personalmente o por medio de sus representantes, apoderados o mandatarios especialmente designados al efecto y según las facultades singularizadas en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de octubre de 2025.