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Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE FERNANDO ULLOA CONCHA, abogado, Notario Titular de la Primera notaría de Linares, con oficio en calle Curapalihue 451, Linares, certifico: Que por escritura pública de cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, anotada en el repertorio número mil ochocientos nueve otorgada ante el Notario Suplente don GUILLERMO ANTONIO MONTERO FIGUEROA, en esta notaría, en la que se constituyó la sociedad “U y J Partners SpA” y que fue suscrita por sus accionistas: PABLO ANDRÉS ULLOA MARTÍNEZ, cedula nacional de identidad número quince millones setecientos treinta y siete mil seiscientos noventa y nueve guion tres (15.737.699-3); y CARLOS ANDRÉS JIMÉNEZ LANTAÑO cedula nacional de identidad número quince millones setecientos setenta y ocho mil setecientos diecisiete guion nueve (15.778.717-9), cuyo objeto social consiste en la prestación de servicios de consultoría de gestión, incluyendo asesorías administrativas, estratégicas, organizacionales, operativas y de procesos empresariales, así como a la implementación de políticas y procedimientos destinados a mejorar la gestión y competitividad de empresas, instituciones o personas naturales. Asimismo, podrá desarrollar actividades de programación informática, comprendiendo el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y actualización de programas computacionales, aplicaciones y sistemas informáticos, así como la prestación de servicios de procesamiento de datos, soporte técnico, soluciones tecnológicas, aplicaciones, desarrollos y usos de inteligencia artificial y servicios de computación en general. La sociedad también podrá prestar servicios de publicidad, consistentes en la planificación, creación, diseño, producción, ejecución y difusión de campañas publicitarias, promoción de productos y servicios, posicionamiento de marcas, marketing digital y comunicación comercial, tanto por cuenta propia como de terceros. Podrá igualmente realizar estudios de mercado y encuestas de opinión pública, comprendiendo la recopilación, análisis e interpretación de datos, la elaboración de informes y reportes, y la realización de investigaciones relacionadas con el comportamiento de consumidores, tendencias y desarrollo de productos o servicios. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a la asesoría y gestión en la compra, venta, fusión o reorganización de empresas, incluyendo la valorización de negocios, búsqueda de inversionistas, estructuración de transacciones, estudios de factibilidad y asesoría en procesos de revisión o auditoría previa a dichas operaciones. Podrá además prestar servicios financieros que no requieran fiscalización por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, tales como consultorías en finanzas corporativas, análisis económico y financiero, planificación estratégica y estructuración de inversiones, excluyéndose expresamente la realización de actividades reservadas a las entidades sometidas a supervisión de dicho organismo. La sociedad podrá también realizar asesorías económicas, financieras, gerenciales, administrativas y en comercio exterior, comprendiendo la planificación tributaria, estudios de viabilidad, optimización de costos, gestión de recursos humanos, desarrollo organizacional y otras materias relacionadas con la gestión empresarial. Asimismo, podrá invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos sociales, instrumentos financieros, valores mobiliarios y, en general, en cualquier tipo de activo que le permita rentabilizar su patrimonio. Podrá también dedicarse a la administración de bienes propios o ajenos, y participar en otras sociedades, comunidades, asociaciones o negocios de cualquier naturaleza, sean civiles o comerciales. En general, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos de carácter civil o comercial que se relacionen directa o indirectamente con los fines antes señalados, o que sean necesarios o conducentes para la realización de su objeto social o la mejor utilización de su patrimonio.- El capital de la sociedad es de un millón de pesos, dividido en diez acciones, nominativas, sin serie y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas y pagadas en este acto por ambos accionistas en una proporción de cinco acciones cada uno de ellos.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares, diez de noviembre de 2025. Doy fe.