MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Transportes Ortega Limitada

RUT 76395752-7 CVE 2727143
Fecha instrumento
29 de octubre de 2025
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2025
Repertorio
1277-2025
Notario
Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo
Oficio
5° Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORTEGA LIMITADA socio 76395752-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, Abogado, Notario Público Titular de la 5° Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica, por escritura pública de fecha 29 de octubre del año 2025, Repertorio Nº1277-2025, ante mí; don MARIO IGNACIO ORTEGA DÍAZ, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero en mecánica automotriz y autotrónica, domiciliado en Condominio Santa Elena de Batuco, Parcela número sesenta, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos ochenta mil novecientos cuarenta y ocho guión dos; y don MARIO ALEJANDRO ORTEGA FERNÁNDEZ, chileno, casado, comerciante, domiciliado en calle Algarrobo número ciento sesenta, Batuco, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos cuarenta y tres mil seis guión seis, modificaron SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORTEGA LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.395.752-7, sociedad inscrita a Fojas noventa y nueve mil sesenta y dos Número cincuenta y cuatro mil ochocientos del Año dos mil dieciséis, y publicado en el diario oficial el día sábado veinticuatro de diciembre del año dos mil dieciséis. Los únicos socios de la sociedad vienen en modificar el estatuto de la sociedad, en el siguiente sentido; Modifica el ARTÍCULO TERCERO en relación a la duración, el cual debe quedar como sigue; “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá una duración de un año contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle fin al término del plazo, y/o prórrogas, con a lo menos cuatro meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original o de la prórroga vigente de ser el caso. Esta manifestación de voluntad deberá ser hecha por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con la anticipación previamente indicada. En todo lo no modificado por la presente escritura, continuarán vigente e inalteradas las restantes disposiciones del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, a 29 de octubre del año 2025.EFR