MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Opendev Solutions SpA

RUT 77680836-9 CVE 2726935
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2025
Repertorio
16111-2025
Notario
Abogado
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, Santiago Centro, certifico: Que por escritura pública con esta fecha y con el repertorio N°16.111-2025, otorgada ante mí, comparece debidamente facultado, don ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, chileno, casado y separado de bienes, contador auditor, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cuatro guio nueve, domiciliado en Avenida Providencia número dos mil doscientos cincuenta, piso tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana, redujo a escritura pública con fecha 11 de noviembre de 2025, junta de accionistas de la Sociedad Opendev Solutions SpA, de fecha 10 de noviembre de 2025, la Junta tiene por objeto someter a su conocimiento y aprobación el siguiente tema: OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Modificar el artículo decimo tercero de la escritura de constitución sobre la administración de la sociedad y facultades de los administradores, con la siguiente redacción del artículo décimo tercero de la escritura de constitución, “La administración de la sociedad sera con una actuación separada e indistinta entre don Antonio Acevedo Rubio y Luciano Augusto Racciatti Calcaferro, para obligar a la sociedad, podrán representar a la sociedad con todas las facultades y ejecutar actos y celebrar los contratos conducentes a la realización del objeto social, pero para contratos u obligaciones de la sociedad desde el monto de diez mil dólares americanos, solo don Antonio Acevedo Rubio debera actuar conjuntamente con don Luciano Augusto Racciatti Calcaferro, y no siendo aplicable esta limitación a este último, con la sola excepción del número nueve del listado de facultades, por la cual don Antonio Acevedo Rubio, solo para tomar boletas de garantía, podra actuar sin limitación en cuanto al monto. Dentro de estas atribuciones podrán realizar los siguientes actos y contratos, en Chile o en el extranjero: Nueve: Representar a la mandante en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que pueda necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios o cheques sueltos, tomar boletas bancarias de garantía o endosar en garantía, sobre esta última facultad don Antonio Acevedo Rubio, no tendrá limitación alguna en relación al monto sobre el cual puede tomar una boleta bancaria de garantía; Se aprueba por la unanimidad de las acciones presentes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 11 de noviembre de 2025.- Juan Ignacio San Martin Schröder. Notario Público Titular.-