Kimberly-Clark Chile S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2025
- Repertorio
- 21332-2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $27.581.925 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2025, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 21.332-2025, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Kimberly-Clark Chile S.A.”, Rol Único Tributario N° 96.888.460-3, sociedad inscrita a fojas 10.468 número 8.375 del Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Santiago correspondiente al año 1999 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 30 de octubre de 2025, en la que se acordó, entre otras materias: (i) Aumentar el capital de la Sociedad, desde la suma de $27.581.925.452 dividido en 217.899.928.431 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $70.848.145.452, dividido en 559.707.329.002 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 341.807.400.571 acciones, íntegramente suscritas y pagadas; y (ii) Como consecuencia del aumento de capital, se reemplazaron los Artículos Cuarto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a $70.848.145.452.-, dividido en 559.707.329.002 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $70.848.145.452.- dividido en 559.707.329.002 acciones ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, de una única serie, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de noviembre de 2025.