CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones CHCO SpA

RUT 76937530-9 CVE 2727239
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2025
Repertorio
22059-2025
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de noviembre de 2025, repertorio N° 22059-2025, NLD Abogados SpA, Rol Único Tributario número 76.937.530-9, constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Inversiones CHCO SpA. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, establecimientos, representaciones o delegaciones en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (A) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios; (B) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; (C) Constituir y participar en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, asociaciones, comunidades y otras; y, (D) Realizar todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados. Capital: El capital social es la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una, las que se encuentran íntegramente suscritas y que se pagarán en dinero efectivo dentro del plazo de tres años contado desde el 11 de noviembre de 2025 según se establece en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 11 de noviembre de 2025.-