CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA TRIBAL LIMITADA

CVE 2726909
Capital
$670.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2025
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
40ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$670.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de VIÑA DEL MAR
Duración
duración 5 años contados desde la fecha del presente contrato y se entenderá prorrogada por periodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años, en forma y condiciones indicadas en pacto social

Objeto social

a) la explotación de bienes raíces, esto es, comprar, vender o enajenar bienes inmuebles; arrendarlos y administrarlos; la construcción, promoción y venta de centros comerciales y habitacionales, locales, oficinas, estacionamientos y edificios; efectuar urbanizaciones y loteos; b) Realizar toda clase de inversiones en instrumentos financieros en general, administrar tales inversiones, percibir sus frutos y rentas, enajenarlos y liquidarlos; c) La importación y exportación de toda clase de bienes y servicios; d) Formar parte de toda clase de sociedades civiles o comerciales, incluso comunidades y asociaciones o cuentas en participación, cualquiera sea el objeto social de éstas, adquirir derechos o acciones en dichas comunidades, asociaciones o sociedades, pudiendo concurrir a la formación o constitución de nuevas sociedades y asumir la administración de las mismas; e) Cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden o determinen, sin que requiera modificación de los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Abogado, Notario Público, Interino de la 40ª Notaría de Santiago, Teatinos N° 332, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, RICARDO ANTONIO MARIN CORREA, doña FRANCISCA TERESA DE JESUS MARIN BARDET, y doña JOSEFINA JESUS MARIN BARDET, todos con domicilio en Calle Uno Norte N° 525, Viña del Mar; constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: INMOBILIARIA TRIBAL LIMITADA. Domicilio: ciudad de VIÑA DEL MAR. Objeto: a) la explotación de bienes raíces, esto es, comprar, vender o enajenar bienes inmuebles; arrendarlos y administrarlos; la construcción, promoción y venta de centros comerciales y habitacionales, locales, oficinas, estacionamientos y edificios; efectuar urbanizaciones y loteos; b) Realizar toda clase de inversiones en instrumentos financieros en general, administrar tales inversiones, percibir sus frutos y rentas, enajenarlos y liquidarlos; c) La importación y exportación de toda clase de bienes y servicios; d) Formar parte de toda clase de sociedades civiles o comerciales, incluso comunidades y asociaciones o cuentas en participación, cualquiera sea el objeto social de éstas, adquirir derechos o acciones en dichas comunidades, asociaciones o sociedades, pudiendo concurrir a la formación o constitución de nuevas sociedades y asumir la administración de las mismas; e) Cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden o determinen, sin que requiera modificación de los estatutos sociales.- Capital: $670.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A.- Don RICARDO ANTONIO MARIN CORREA, aporta la suma de $656.600.000, representativo de un 98 % del capital, los que enterará en la caja social en el plazo de un año a contar de esta fecha.- B. Doña FRANCISCA TERESA DE JESUS MARIN BARDET, aporta la suma de $6.700.000, representativo del 1 % del capital, los que enterará en la caja social en el plazo de un año a contar de esta fecha, y C.- Doña JOSEFINA JESUS MARIN BARDET, aporta la suma de $6.700.000, representativo del 1 % del capital, los que enterará en la caja social en el plazo de un año a contar de esta fecha. Administración, representación y uso razón social corresponderá a cualquiera de los socios separada e indistintamente, con facultades escritura extractada. Responsabilidad socios, limitada monto de sus respectivos aportes. Duración: duración 5 años contados desde la fecha del presente contrato y se entenderá prorrogada por periodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años, en forma y condiciones indicadas en pacto social. Demás estipulaciones escritura que extracto. Santiago, 28 de octubre de 2025.