CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA LUND LIMITADA

CVE 2727202
Capital
$281.984.025 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2025
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
con oficio en O´Higgins 528

Sociedad

Capital
$281.984.025 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
5 años a contar desde la fecha de escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, en la forma indicada en escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Adquirir, enajenar, arrendar y explotar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; b) La explotación de predios agrícolas, forestales o ganaderos, avícola, propios o que la sociedad posea a cualquier título, por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización exportación e importación de los productos de dicha explotación; c) Comprar, vender, permutar, arrendar, y en general, adquirir, explotar, gravar y enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, urbanos, rurales, corporales e incorporales; d) Constituir sociedades de cualquier forma o tipo e incorporarse a sociedades ya constituidas; administrarlas, modificarlas, transformarlas, fusionarlas, disolverlas y liquidarlas; interesarse en toda clase de negocios y empresas; y realizar operaciones mediante asociación o participación con terceros; e) Invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, comprar y adquirir, vender y enajenar todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general, y; f) En general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y)o naturaleza que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá separada e indistintamente a don CARLOS ALEJANDRO SALAZAR SILVA y a doña JORDANA VALENTINA ERICES MORA, con las facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, con oficio en O´Higgins 528, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2025, Rep. 3832, ante mí: Uno. CARLOS ALEJANDRO SALAZAR SILVA, y; Dos. JORDANA VALENTINA ERICES MORA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto 1510, comuna de Tomé, y de paso en ésta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: INMOBILIARIA LUND LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales la expresión INMOBILIARIA LUND LTDA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Adquirir, enajenar, arrendar y explotar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; b) La explotación de predios agrícolas, forestales o ganaderos, avícola, propios o que la sociedad posea a cualquier título, por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización exportación e importación de los productos de dicha explotación; c) Comprar, vender, permutar, arrendar, y en general, adquirir, explotar, gravar y enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, urbanos, rurales, corporales e incorporales; d) Constituir sociedades de cualquier forma o tipo e incorporarse a sociedades ya constituidas; administrarlas, modificarlas, transformarlas, fusionarlas, disolverlas y liquidarlas; interesarse en toda clase de negocios y empresas; y realizar operaciones mediante asociación o participación con terceros; e) Invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, comprar y adquirir, vender y enajenar todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general, y; f) En general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: 5 años a contar desde la fecha de escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, en la forma indicada en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $281.984.025, que los socios aportan y pagan en las proporciones siguientes: a) Don CARLOS ALEJANDRO SALAZAR SILVA, aporta la suma de $280.984.025 equivalentes al 99,645% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados mediante el aporte de inmuebles por igual monto, y; b) Doña JORDANA VALENTINA ERICES MORA, aporta la suma de $1.000.000 equivalentes al 0,355% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en dinero efectivo y al contado. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá separada e indistintamente a don CARLOS ALEJANDRO SALAZAR SILVA y a doña JORDANA VALENTINA ERICES MORA, con las facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 11 de noviembre de 2025.-