INMOBILIARIA E INVERSIONES BUSTOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 7493-2025
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público de la 26° Notaría de Santiago, ubicada en Avenida Apoquindo N° 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 05 de noviembre del 2025, Repertorio N° 7493-2025, ante mi suplente don FELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, que CLAUDIO EDUARDO BUSTOS ALVARADO, domiciliado en San Sebastian 2807, oficina 815, Las Condes, Región Metropolitana, LORENA MARICELA GUTIÉRREZ SANHUEZA y ARTURO EDUARDO BUSTOS GUTIÉRREZ, ambos domiciliados en Avenida San Carlos de Apoquindo N° 2882, casa 4, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES BUSTOS LIMITADA, sociedad inscrita a Fojas 14.953, Número 10.167, año 2008, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron por unanimidad su modificación, en los siguientes sentidos: (UNO) Doña LORENA MARICELA GUTIERREZ SANHUEZA, viene a donar, ceder y transferir, por mera liberalidad e irrevocablemente, la propiedad plena de la totalidad de los derechos sociales de su propiedad en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BUSTOS LIMITADA, derechos correspondientes al 49,5% del total del capital social, a don CLAUDIO EDUARDO BUSTOS ALVARADO, quien, acepta, recibe y adquiere para sí, en forma irrevocable la propiedad plena de los referidos derechos sociales; (DOS) Don ARTURO EDUARDO BUSTOS GUTIÉRREZ, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos cuatro, número tres del Código de Comercio, declara que conoce, consiente y acepta íntegramente la donación, cesión y transferencia de derechos sociales que ha efectuado doña LORENA MARICELA GUTIERREZ SANHUEZA, en favor de don CLAUDIO EDUARDO BUSTOS ALVARADO; (TRES) A consecuencia de la donación singularizada precedentemente, se modifica el estatuto social, en el sentido de sustituir la cláusula Quinta del capital social, por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón diez mil ciento un pesos, que los socios han aportado, pagado y pagarán, en la siguiente forma y proporción: (a) Don CLAUDIO EDUARDO BUSTOS ALVARADO, ha aportado y pagado en dinero a la Sociedad, la suma de un millón de pesos, lo cual equivale a un noventa y nueve por ciento de participación en el capital social y derechos sociales; y, b) Don ARTURO EDUARDO BUSTOS GUTIÉRREZ, aportará y pagará en dinero a la Sociedad, en la medida que lo requiera la marcha de los negocios sociales y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco años a contar de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco, la cantidad de diez mil ciento un pesos, equivalente a un uno por ciento de participación en el capital social y derechos sociales. En consecuencia, el capital se ha pagado y pagará por los socios en la forma y plazos antes indicados.”; y, (CUATRO) Se deja constancia que, adicionalmente a lo anterior, se modificó la cláusula Novena Permanente del estatuto social, la cual no se transcribe por no ser materia de extracto. La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de noviembre de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.