Asesorías Vergara y Valenzuela SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 60186/2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, titular 38º Notaria de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea Nº3447, comuna de Las Condes, certifica: por escritura de 05 de noviembre de 2025, bajo el repertorio 60.186/2025, ante mí se redujo a escritura pública acta junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesorías Vergara y Valenzuela SpA celebrada el 04 de noviembre de 2025, en este oficio ante el notario que autoriza. Se citó a propósito de modificación de los estatutos sociales para ampliar expresamente las facultades de administración y, seguidamente, la autorización de constitución de la sociedad como avalista, según el siguiente detalle: A)Por unanimidad de los accionistas presentes, se modifica la cláusula tercera de la escritura de Transformación de sociedad de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, repertorio cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres, otorgada en la vigésima séptima notaría de Santiago, donde dice: “…OCTAVO: Las facultades de la administración serán las mismas que las del Directorio de una sociedad anónima. Sin embargo, lo anterior no implica que la administración haya de ejercerse por un organismo de similares características ni que sean aplicables a esta compañía otras reglas de la ley de sociedades anónimas relativas a la integración o funcionamiento de tal órgano de administración de dichas sociedades; todo ello salvo en cuanto la Junta de Accionistas no disponga otra cosa. …”, se agrega: “…OCTAVO: Las facultades de la administración serán las mismas que las del Directorio de una sociedad anónima. Sin embargo, lo anterior no implica que la administración haya de ejercerse por un organismo de similares características ni que sean aplicables a esta compañía otras reglas de la ley de sociedades anónimas relativas a la integración o funcionamiento de tal órgano de administración de dichas sociedades; todo ello salvo en cuanto la Junta de Accionistas no disponga otra cosa. Dentro de las facultades de los administradores se entiende comprendida expresamente la facultad de otorgar y aceptar garantías reales o personales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, incluyéndose la constitución de garantías de toda índole sobre documentos, títulos o valores de cualquiera especie, así como la de fianzas, solidaridades, avales y cualesquiera otras actualmente usuales o que se creen en el futuro, sin limitación alguna. …”, y, B) Por unanimidad de los accionistas presentes, se autoriza constituir a la sociedad en avalista, fiador y codeudor solidario respecto de las obligaciones que don Carlos Felipe Valenzuela Candía, cédula nacional de identidad número 15.312.177-K, ha contraído o contraerá para con Banco Scotiabank Chile, y que se han documentado o documentarán en los respectivos títulos de deuda y/o pagarés, sin límite de plazo y monto. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago 11 noviembre de 2025.