ASESORÍAS TORRES Y GUERRERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2025
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad fija su domicilio en la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha de esta escritura y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período
Objeto social
Uno) Prestar servicios, asesorías profesionales, consultorías, y efectuar estudios en todas las áreas relacionadas con el Derecho; Dos) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materias legales, judiciales, administrativas, académicas y de asistencia técnica general; Tres) Tramitación de cobranza judicial masivas; y toda otra actividad relacionada con lo anterior.;
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderán de manera indistinta y separada a don Joel Enrique Guerrero Muñoz y a don Claudio Hernán Torres Contreras, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, Apoquindo Nº 3.001, 2º piso, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha seis de noviembre de dos mil veinticinco, ante mí: don Claudio Hernán Torres Contreras, chileno, abogado, soltero, con domicilio en Avenida Zañartu número mil trescientos trece, departamento cuatrocientos siete, comuna Ñuñoa, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos ocho mil ochocientos cuarenta y uno guion ocho, y don Joel Enrique Guerrero Muñoz, chileno, contador, soltero, con domicilio en Exequiel Fernandez número seis mil cien, comuna de la Florida, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos diez guión dos, todos mayores de edad, y exponen que han convenido en el siguiente contrato de sociedad: constituyeron sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, con RAZÓN SOCIAL: “ASESORÍAS TORRES Y GUERRERO LIMITADA” pudiendo utilizar ante terceros e incluso antes los bancos los nombres de “ASESORIAS TYG LTDA” o “ESTUDIO TYG LTDA”. DOMICILIO: La sociedad fija su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del país. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderán de manera indistinta y separada a don Joel Enrique Guerrero Muñoz y a don Claudio Hernán Torres Contreras, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; OBJETO: Uno) Prestar servicios, asesorías profesionales, consultorías, y efectuar estudios en todas las áreas relacionadas con el Derecho; Dos) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materias legales, judiciales, administrativas, académicas y de asistencia técnica general; Tres) Tramitación de cobranza judicial masivas; y toda otra actividad relacionada con lo anterior.; CAPITAL: El capital social será la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos), ya pagados e ingresados en caja social en la siguientes proporción: a) Don Joel Enrique Guerrero Muñoz, con la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), esto es, el 10% del capital de la sociedad, y b) Don Claudio Hernán Torres Contreras, con la suma de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), esto es, el 90% del capital de la sociedad. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha de esta escritura y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período. Otras estipulaciones en escritura social. Santiago 10 de noviembre de 2025.