MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALCA RENTAS LIMITADA

RUT 76513499-4 CVE 2726886
Capital
$599.194.544 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2025
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2025
Repertorio
8971-2025
Notario
l titular de la Primera notaria de Providencia de don LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
Oficio
Primera Notaría de Providencia
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$599.194.544 CLP

Personas y entidades (7)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Comunidad Fernández Recart socio 53321743-5
Rodrigo Fernández Recart socio 7052009-5
Matías Fernández Recart socio 12455567-1
Alfredo Fernández Recart socio 8514102-3
Alberto Fernández Recart socio 9498720-2
Carmen Luz Fernández Recart socio 8514471-5
Sebastián Fernández Recart socio 11834228-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTANZA IVETTE GONZALEZ BRAVO, abogado, Notario Reemplazante del titular de la Primera notaria de Providencia de don LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, Santiago certifica que por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2025, repertorio N° 8971-2025, ante mí, Comunidad Fernández Recart, RUT N° 53.321.743-5; Rodrigo Fernández Recart, CNI N° 7.052.009-5; Matías Fernández Recart, CNI N° 12.455.567-1; Alfredo Fernández Recart, CNI N° 8.514.102-3; Alberto Fernández Recart, CNI N° 9.498.720-2; Carmen Luz Fernández Recart, CNI N° 8.514.471-5; y Sebastián Fernández Recart, CNI N° 11.834.228-3, todos en Avenida Nueva Costanera N° 4229, piso 5, of. 501, Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada ALCA RENTAS LIMITADA (inscrita a fojas 72.989 número 42.688 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015 (la “Sociedad”)) en el siguiente sentido: A.- Derivado de la adjudicación y liquidación de la Comunidad Fernández Recart, socio de la Sociedad, por la unanimidad de los socios que representan el 100% de los derechos y el capital social de la Sociedad, se retira como socio la “Comunidad Fernández Recart” y la participación societaria de dicha comunidad en la Sociedad se reparte entre los otros socios, quedando como socios de la Sociedad los señores Sebastián Fernández Recart, Alberto Fernández Recart, Alfredo Fernández Recart, Carmen Luz Fernández Recart, Rodrigo Fernández Recart y Matías Fernández Recart. y B.- La unanimidad de los socios aceptan lo indicado precedentemente y acuerdan modificar el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por lo siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la cantidad de $599.194.544 pesos, que los socios aportaron, enteraron y pagaron de la siguiente forma: a) Don Matías Fernández Recart aporta la cantidad de 99.865.750 pesos, equivalentes al 14,285% de los derechos sociales y capital de la Sociedad, totalmente pagados con anterioridad a esta fecha; b) Don Rodrigo Fernández Recart aporta la cantidad de 99.865.750 pesos, equivalentes al 14,285% de los derechos sociales y capital de la Sociedad, totalmente pagados con anterioridad a esta fecha; c) Don Sebastián Fernández Recart aporta la cantidad de 99.865.794 pesos, equivalentes al 14,290% de los derechos sociales y capital de la Sociedad, totalmente pagados con anterioridad a esta fecha; d) Don Alfredo Fernández Recart aporta la cantidad de 99.865.750 pesos, equivalentes al 14,285% de los derechos sociales y capital de la Sociedad, totalmente pagados con anterioridad a esta fecha; e) Don Alberto Fernández Recart aporta la cantidad de 99.865.750 pesos, equivalentes al 14,285% de los derechos sociales y capital de la Sociedad, totalmente pagados con anterioridad a esta fecha; y /f/ Doña Carmen Luz Fernández Recart aporta la cantidad de 99.865.750 pesos, equivalentes al 14,285% de los derechos sociales y capital de la Sociedad, totalmente pagados con anterioridad a esta fecha.”. Demás estipulaciones en escritura extractada, por no ser materia de extracto. Santiago, 10 de noviembre de 2025, Eduardo Rodríguez B. Notario Público Titular.