Sociedad de Inversiones Montecasino S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 10301-2025
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.741 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que, doña María Francisca Irarrázaval Müller, cédula de identidad número 7.010.668-k, domiciliada en Flor de Azucena 111, oficina 61B, comuna de Las Condes, y doña Ana María Irarrázaval Müller, cédula de identidad número 5.168.196-7, domiciliada en Route de Genève 60C, CH-1028, Préverenges, Suiza, por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2025, ante el Notario Titular don Andrés Rieutord Alvarado, bajo el Repertorio N° 10.301-2025, que contiene el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “Sociedad de Inversiones Montecasino S.A.” (la “Sociedad”) celebrada con esa misma fecha, ante el Notario Titular don Andrés Rieutord Alvarado, se acordó, entre otras cosas: A) Dividir la Sociedad en dos sociedades anónimas cerradas, conservado Sociedad de Inversiones Montecasino S.A. su denominación, personalidad jurídica y siendo la continuadora legal; y denominándose la nueva sociedad “Montecasino Inmobiliaria S.A.”, respecto de la cual en la misma junta se acordó su transformación en una sociedad de responsabilidad limitada, denominada “Montecasino Inmobiliaria Limitada”, a la que se le asignaron los activos y pasivos que se detallan en la escritura extractada. B) Disminuir el capital social de la Sociedad de $400.741.413 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una sola serie a $287.802.805 dividido en el mismo número de acciones de iguales características, íntegramente suscrito y pagado. La disminución acordada corresponde al capital asignado a la nueva sociedad que nace producto de la división. En consecuencia, en virtud de los acuerdos descritos precedentemente, los únicos y actuales accionistas de la sociedad acordaron sustituir los artículos Cuarto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad en tal sentido. C) Aprobar los estatutos de la nueva sociedad creada al efecto, luego de transformada en una sociedad de responsabilidad limitada, los que se extractan por separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 27 de octubre de 2025.-