MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA CASTILLO LIMITADA

RUT 76747880-1 CVE 2726315
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2001

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2001
Repertorio
11464-25

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Titular con Oficio en calle Antonio Varas N° 979, Temuco, CERTIFICO: Por escritura otorgada ante mí, con fecha 23 de octubre del 2025, Repertorio N°11.464-25; compareció Doña INÉS DEL CARMEN ÁLVAREZ ARANCIBIA, chilena, jubilada, viuda, run 5.284.830-K, por sí y en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA CASTILLO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.747.880-1, ambas con domicilio en calle Tarapacá sin número, localidad de San Patricio, comuna de Vilcún; Doña ROSA ANGÉLICA CASTILLO SÁNCHEZ, chilena, trabajadora dependiente, soltera, RUN N° 18.875.462-7, domiciliada en calle Reloncaví N°1.060, comuna de Puerto Montt; y Doña ERIKA JACQUELINE CASTILLO MATAMALA, chilena, trabajadora dependiente, soltera, Run 9.931.382-K, domiciliada en Avenida Arturo Prat N° 1.477, ciudad y comuna de Concepción, quienes acordaron las siguientes modificaciones a la escritura social de fecha 21 de diciembre de 2001, otorgada ante el Notario de Temuco don Claudio González Rosas, inscrita a fojas 38 N° 23 del Registro de Comercio de Vilcún, del año 2022: Primero: Los comparecientes, en su calidad de sucesión hereditaria del socio fallecido don JORGE ENRIQUE CASTILLO FUENTEALBA, designan de común acuerdo como procurador común de la sociedad a doña ROSA ANGÉLICA CASTILLO SÁNCHEZ, quien actuará en dicha calidad conforme a lo dispuesto en la cláusula décima del pacto social. Segundo: De común acuerdo, los socios acuerdan modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución, estableciendo que la administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña INÉS DEL CARMEN ÁLVAREZ ARANCIBIA, DOÑA ROSA ANGÉLICA CASTILLO SÁNCHEZ Y DOÑA ERIKA JACQUELINE CASTILLO MATAMALA, quienes deberán firmar conjuntamente anteponiendo sus firmas personales a la razón social, pudiendo ejercer todas las facultades conferidas en dicha cláusula. Tercero: Se mantiene inalterado el resto de las cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 05 de noviembre del 2025.