MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS NETTLE HERMANOS LIMITADA

RUT 76061539-0 CVE 2726313
Fecha instrumento
23 de octubre de 2025
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2025
Repertorio
3263-2025
Notario
GERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO
Oficio
Primera Notaría Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Duración
cinco años, período que se renovará de forma tácita y sucesiva

Objeto social

a) prestación de servicios a la industria en especial en el área minera y agroindustrial, servicios de ingeniería y el giro de construcción; la compra, venta, importación, distribución, exportación y arrendamiento de toda clase de vehículos, máquinas, equipos, insumos, y repuestos, destinados a la industria, la computación e informática en general; el transporte terrestre de carga y de pasajeros, en vehículos propios o de terceros; y cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho anteriormente y cualquier otro acto a fin que acordaren los

Administración

El administrador de la sociedad SERVICIOS NETTLE HERMANOS SpA., será don GASTÓN EDGARDO NETTLE HENRIQUEZ

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO, Notario Público, Titular de la Primera Notaría Rancagua, con domicilio en Campos 466, Rancagua, certifica: Que por escritura repertorio N° 3.263-2025, hoy ante mí: Don GASTÓN EDGARDO NETTLE HENRIQUEZ, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número trece millones trescientos un mil setecientos veintisiete guion cinco, y don JAMES DAVID NETTLE HENRÍQUEZ, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos treinta y un mil doscientos sesenta y dos guion seis, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Km. Noventa y tres PC. diez, lote A-dos, Olivar, modificaron sociedad SERVICIOS NETTLE HERMANOS LIMITADA, y cuyo giro es el de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones sesenta y un mil quinientos treinta y nueve guion cero, la cual fue constituida con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, ante el Notario público titular de la Tercera Notaría de Rancagua, de don Ernesto Montoya Peredo, la cual se encuentra inscrita a fojas seiscientos veinte, número ochocientos trece, del registro de Comercio del año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. MODIFICACIÓN: JAMES DAVID NETTLE HENRÍQUEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don GASTÓN EDGARDO NETTLE HENRIQUEZ, quien los compra y acepta para sí. Como consecuencia de la cesión, será desde este momento el único socio don GASTÓN EDGARDO NETTLE HENRIQUEZ. TRANSFORMACIÓN: Por este instrumento, don GASTÓN EDGARDO NETTLE HENRIQUEZ, transforma la sociedad SERVICIOS NETTLE HERMANOS LIMITADA, en una sociedad por acciones unipersonal, la que será la continuadora legal de la anterior. Razón Social: “SERVICIOS NETTLE HERMANOS SpA.”. Administración: El administrador de la sociedad SERVICIOS NETTLE HERMANOS SpA., será don GASTÓN EDGARDO NETTLE HENRIQUEZ. Capital: ciento veinticinco millones de pesos, dividido en doce mil quinientas acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, que los socios aportan de la siguiente manera: A) se suscriben ciento veinticinco millones de pesos, lo que equivale a doce mil quinientas acciones por don GASTÓN EDGARDO NETTLE HENRIQUEZ, el que entera las acciones suscritas en este acto constitutivo. Objeto: a) prestación de servicios a la industria en especial en el área minera y agroindustrial, servicios de ingeniería y el giro de construcción; la compra, venta, importación, distribución, exportación y arrendamiento de toda clase de vehículos, máquinas, equipos, insumos, y repuestos, destinados a la industria, la computación e informática en general; el transporte terrestre de carga y de pasajeros, en vehículos propios o de terceros; y cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho anteriormente y cualquier otro acto a fin que acordaren los socios. Duración: cinco años, período que se renovará de forma tácita y sucesiva. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 23 de octubre de 2025.